Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 28 de Noviembre de 2019, expediente CNT 059360/2017/CA001

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 59360/2017 - ARCANO S.A. c/ MORCILLO, N.V. s/JUICIO SUMARISIMO Buenos Aires, 28 de noviembre de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. R.C.P. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia de fs.

    239/45 que hizo lugar a la demanda interpuesta por A.S. contra N.V.M. y admitió la exclusión de la tutela sindical conforme lo previsto en la ley 23551 a los fines de aplicar una suspensión disciplinaria de dos días ha sido apelada por la parte demandada (trabajadora), a mérito del recurso que luce agregado a fs. 246/50. Dicho recurso mereció réplica de la contraria (empleador), a fs. 252/3.

  2. El recurso de apelación interpuesto por la recurrente, de prosperar mi opinión, ha de obtener favorable recepción.

  3. Del intercambio epistolar habido entre las partes resulta lo siguiente: El día 30 de mayo de 2017 ATSA Filial BS. AS. (S.. Gremial) envió al empleador A. Laboratorio la siguiente comunicación:

    En mi carácter de Sub-S.retario Gremial de la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina –

    Filial Buenos Aires- y del personal de ese laboratorio rechazamos y repudiamos accionar del Sr. E.A.S., quien el día de la fecha 30-05-2017, actuó

    improcedente e ilegalmente a agredir física y verbalmente a nuestra representante sindical N.V.M. que motivara denuncia policial en su contra, siendo reiterativo de conductas asumidas por igual personaje ante el Ministerio de Trabajo de la Nación y los intimamos adopten de inmediato medidas a fin que cesan dichos comportamientos antisindicales y delictivos caso contrario los denunciaremos ante la Justicia por Práctica Desleal (art. 53 ley 23.551).

    Finalmente les dejamos en claro que las agresiones a nuestros delegados lo son igualmente a esta Organización Gremial y que de no modificar conductas Fecha de firma: 28/11/2019 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #30397625#251066410#20191128172030068 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX antisindicales y rayanas con el delito los enfrentaremos con todo el peso de la ley. Quedan Uds.

    debidamente notificados

    .

    A.S. envió a N.V.M. el día 5 de junio de 2017 la siguiente carta documento: “El día 30/05/2017 a las 13.25 Ud. comenzó a recorrer el establecimiento de trabajo sin razón alguna y sin justificación. Lo hizo en su horario de trabajo.

    Cuando fue convocada por el presidente de la empresa para señalarle que no debía hacer eso ni dejar su trabajo sin autorización, interpeló al presidente a los gritos de que aún es delegada del personal, que de aquí

    en adelante hablaría por las malas, que no tenía razón para escucharlo y que el presidente es rico de bolsillo y pobre de valores. Terminó contestando al presidente que le indicó que fuera a trabajar, que “Ud. no me manda, hago lo que quiero, Ud. no es nadie”. A esto se suma que el día 31/05 debía entrar a las 13.00 hs. y lo hizo a las 14.30 hs. y el día 01/06 salía a las 22:00 hs. y salió a las 17:00 hs. Dados estos hechos debemos recordar que su carácter de delegada interna del personal terminó el día 22/05/17 según la comunicación de su designación, que por lo tanto por ley no tiene tiempo de trabajo disponible para hacer gestiones gremiales, fuera de que ni aun siendo delegada lo podía usar de esa manera o hacer esas cosas. Y que en cuanto a un cargo en el sindicato sobre el que tenemos una noticia indirecta e incompleta, en todo caso a lo que tendría derecho es a gozar de licencia sin goce de haberes conforme el art. 48 de la ley 23.551, pero no a faltar y/o ausentarse erráticamente sin aviso ni autorización. Por lo dicho y sin perjuicio de que pediremos autorización judicial para sancionar su conducta, le requerimos que trabaje sus horarios completos y guarde con sus superiores el respeto debido como trabajadores jerárquicos y como individuos. Queda Ud. debidamente notificada”·

    A.S. también el 5 de junio del año referido envió a ATSA Filial Bs. As. (S.. Gremial) la siguiente epistolar: Nos referimos a su CD nº 828063577 del 30/05/17. Les presentamos la posibilidad de evitar Fecha de firma: 28/11/2019 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #30397625#251066410#20191128172030068 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX comunicaciones de este tipo, por cuanto desconocen Uds.

    los hechos de que se ocupa esa comunicación y sólo ello los libra de encuadrar eventualmente su conducta en la figura del art. 245 del Código Penal. Los hechos del día 30/05 ocurrieron delante de numerosos testigos y consistieron en que la Sra. M. gritó y faltó

    severamente el respeto al presidente de la empresa, aparte de repetidamente dejar su trabajo en el establecimiento sin razón alguna. Nos vemos obligados a negar expresa y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR