Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 4 de Abril de 2019, expediente CAF 054884/2018/CA001

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 54884/2018; ARCANGEL MAGGIO SA TF 31832-A c/ DGA s/

RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 4 de abril de 2019. NAI Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 86/92 el Tribunal Fiscal de la Nación resolvió: (i) rechazar la prescripción opuesta por la actora, con costas; (ii) confirmar parcialmente la Resolución DE PRLA 5237/11 en cuanto imputa a la actora la comisión de la infracción al art. 970 del CA en relación a la totalidad de la mercadería documentada con el DIT 00 001 IT14 001907 W, intimando al pago de multa por la suma de setenta y dos mil cuatrocientos setenta y seis pesos con cuatro centavos ($72.476,04.-) y de tributos por la suma de cuarenta y cinco mil doscientos treinta y siete pesos con veinte centavos ($45.237,20.-)

    con más los intereses del art. 794 del CA que deben computarse desde el 11/4/2011 hasta la fecha de su efectivo pago; (iii) revocar parcialmente la Resolución DE PRLA 5237/11 en cuanto a la exigencia del derecho adicional y del CER sobre las percepciones de IVA adicional y de ganancias; (iv) imponer las costas a la actora en cuanto a los montos de tributos y multa que se confirman y, al fisco en cuanto a la exigencia del derecho adicional y del CER sobre las percepciones de IVA Adicional y de Ganancias que se revocan.

    En primer lugar, el Tribunal Fiscal rechazó el planteo de prescripción de la acción del fisco para imponer multa y exigir el pago de tributos, opuesta por la actora. Para resolver de este modo, señaló que el vencimiento del DIT cuestionado acaeció el 7/4/2001, por lo cual el plazo de prescripción a los fines de la imputación infraccional había comenzado con fecha 1/1/2002 y se interrumpió con la apertura de sumario el día 16/8/2006 por lo que el 17/8/2006 el plazo de cinco años comenzó a correr nuevamente, operando el plazo quinquenal el 17/8/2011 el cual nuevamente se interrumpió con el dictado de la resolución definitiva el 9/8/2011.

    Asimismo, entendió que al momento del dictado de la resolución Fecha de firma: 04/04/2019 Alta en sistema: 08/04/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #32239047#230674207#20190404105918318 apelada tampoco se encontraba prescripta la acción del fisco para exigir el pago de tributos, atento a que el auto de instrucción de sumario –de fecha 16/8/2006– tuvo efectos suspensivos en relación con dicho plazo hasta el dictado de la resolución apelada en la causa, siendo que con la apelación en trámite ante el Tribunal Fiscal se suspendió nuevamente.

    Por otro lado, respecto del hecho de que la Dirección General de Aduana le exige el pago de la multa y tributos sin haber previamente verificado su crédito en el concurso, refiere que de ninguna disposición de la Ley de Concursos y Q. resulta que la Aduana debe verificar el crédito relativo a la obligación tributaria de la importadora, afianzada por la aseguradora como requisito previo al reclamo al garante y que tampoco opera el fuero de atracción.

    Por último, el Tribunal Fiscal determinó que no constaba en las actuaciones administrativas ni en la causa que antes del vencimiento del plazo de permanencia la mercadería importada temporalmente hubiera sido reexportada o importada para consumo y, que la importadora no había indicado permisos de embarque mediante los cuales se hubiera regularizado la situación de la mercadería por lo cual en autos se había configurado la...

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