Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 2 de Julio de 2015, expediente CAF 008837/2009

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación 8837/2009 “ARCANGEL MAGGIO SA(TF 24022-A) c/ DGA s/ADUANA TRIBUNAL FISCAL”

Buenos Aires, 2 de julio de 2015.- JMP Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la Sala “E” del Tribunal Fiscal de la Nación: (i)

    modificó la Resol DE PRLA Nº 8237/07 “fijando la multa en $

    27.869”; (ii) confirmó la liquidación tributaria más intereses del art.

    794 CA, “revocándola en cuanto a la aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia”; y (iii) distribuyó las costas conforme los vencimientos (fs. 68/73).

  2. Que esa decisión fue apelada por el Estado Nacional (fs.75 y fundamentación de fs. 84/86) y por la parte actora (fs. 90 y fundamentación de fs. 93/110).

  3. Que, con posterioridad, la firma actora manifestó que se acogía al plan de regularización de deudas aduaneras que establece la resolución general 3451/13 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (fs. 205, ratificado a fs. 215).

    A esos efectos, dio cumplimiento formal con lo previsto en el artículo 14 de la resolución general 3451 y adjuntó el formulario F.408/NM (fs. 203/204).

    Por su parte, la representación fiscal pidió que se aclarara la extensión del acogimiento ya que, en el escrito de fs. 205, la actora había manifestado que su desistimiento era parcial.

    De esa presentación se corrió traslado a la firma actora (fs. 210), la que, a requerimiento de esta sala y ratificando lo anteriormente actuado, manifestó que su desistimiento del derecho y de la acción incluía los siguientes rubros (i) derecho de importación; (ii) estadística; (iii) derecho adicional; (iv) IVA; (v) IVA adicional; (vi) impuesto a las ganancias; y (vii) la multa.

  4. Que, a la luz de lo expuesto, cabe concluir en que, de conformidad con lo previsto en la resolución general 3451 y a partir Fecha de firma: 02/07/2015 Firmado por: DO PICO -...

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