Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 25 de Junio de 2015, expediente CAF 055445/2014/CA001

Fecha de Resolución25 de Junio de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 55.445/2014 “Arcancel Maggio SA c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo”

Buenos Aires, 25 de junio de 2015 Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. La Sala “G” del Tribunal Fiscal de la Nación por la sentencia de fs. 173/174 tuvo por desistida a la firma A.M.S.A. del recurso de apelación incoado contra la resolución nº 3272/08 en los términos de los arts. 304 y 305 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, conforme el régimen establecido por la Resolución General nº 3451/2013, con costas. Por otro lado, y atento a que la actora mantuvo su pretensión en relación al C.E.R., confirmó parcialmente el art. 3º de la resolución nº 3272/08 en cuanto a la aplicación del referido coeficiente, con costas a la actora.

    Asimismo, reguló los honorarios profesionales de la representación fiscal en la suma de $6.157.

  2. Para decidir de ese modo, y en lo que aquí interesa, entendió que en el caso procedía la aplicación de los arts. 4 y 8 del decreto nº

    214/02 que prevén la aplicación del C.E.R. sobre el importe nominal de tributos exigidos a la firma importadora.

    Señaló que la deuda y obligación de autos fue generada por un hecho anterior al dictado de la ley 25.561 —infracción al art. 970 del Código Aduanero ocurrida el 29 de abril de 2001—, cuya suma debió liquidarse conforme al art. 20 de la ley 23.905, es decir, en dólares. Indicó que, no obstante ello, las liquidaciones de tributos efectuadas en la vista (fs. 12 de las actuaciones administrativas, notificada el 24 de agosto de 2007) como en la resolución nº

    3272/08, fueron expresadas en pesos, oportunidades en las cuales no se encontraba vigente la paridad entre peso y dólar establecida en la ley 23.928.

    Sin perjuicio de ello, expresó que tanto en la vista como en el dictado de la resolución nº 3272/08, el organismo aduanero hizo expresa reserva de aplicar el CER. Concluyó que resultaba inaplicable al caso el criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Editorial Perfil”

    Fecha de firma: 25/06/2015 Firmado por: DO PICO - GRECCO - FACIO, JUECES DE CAMARA - SEC. H.E.G. (pronunciamiento del 12 de agosto de 2008), ya que para las deudas pesificadas con posterioridad a la vigencia del decreto nº 214/02, el CER es inescindible del capital adeudado y, por ende, la reserva de aplicar tal ajuste dispuesta en la resolución apelada era ajustada a derecho.

  3. La firma actora apela tal decisión a fs. 197 y...

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