Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 5 de Mayo de 2015, expediente CAF 050180/2014/CA001

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 50180/2014 ARCANGEL MAGGIO SA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de mayo de 2015.

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 67/70 la Sala “F” del Tribunal Fiscal de la Nación confirmó parcialmente la Resolución DE PRLA Nº

    8756/12, dictada en las actuaciones administrativas Nº 608514-873-2005.

    Dicho acto administrativo, en lo que aquí interesa, había determinado que era aplicable el Coeficiente de Estabilización de Referencias (CER) a la suma exigida en concepto de tributos. Impuso las costas según los respectivos vencimientos y reguló los honorarios profesionales de la representación fiscal.

    Para así decidir, indicó que la intimación de pago de los tributos y la multa fue realizada en moneda nacional, en tanto se encontraba vigente el Decreto Nº 214/02 que en su artículo 1º dispuso la pesificación de las obligaciones de dar sumas de dinero, que a la fecha de sanción de la Ley Nº 25.561, estuvieran expresadas en dólares estadounidenses y no se encontraran convertidas a pesos. Luego, expresó

    que la obligación tributaria había sido expresada inicialmente en dólares estadounidenses, por aplicación del artículo 20 de la Ley Nº 23.905, subsistiendo como tal a la fecha en que entró en vigencia la Ley Nº 25.561, por lo cual no cabía duda que resultaba alcanzada por la pesificación dispuesta por el Decreto Nº 214/02.

    En tales condiciones, afirmó que era aplicable el artículo 8º de dicho decreto en cuanto disponía que las obligaciones de dar sumas de dinero, expresadas en dólares estadounidenses u otra moneda extranjera, no vinculadas al sistema financiero, cualquiera fuese su origen o naturaleza, se convertían en razón de un dólar estadounidense igual a un peso, aplicándose lo dispuesto en el artículo 4º del decreto citado. Señaló

    Fecha de firma: 05/05/2015 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA que esta última disposición establecía que a dichas deudas se les aplicaba un Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER).

    Luego, afirmó que en el caso de autos si bien la deuda fue expresada y exigida en pesos, ello ocurrió con posterioridad a la fecha indicada en el Decreto Nº 214/02. Por último, sostuvo que el hecho de que el servicio aduanero expresara en pesos el monto reclamado no implicaba renuncia alguna a la aplicación del CER, atento a que la conversión de la deuda en dólares al cambio de un dólar estadounidense igual a un peso venía impuesta legalmente.

  2. Que los honorarios profesionales fueron apelados por bajos (fs. 72) y por altos (74/78).

  3. Que contra la decisión del tribunal a quo, la parte actora apeló a fojas 88 y expresó agravios mediante el escrito de fojas 93/98.

    En su memorial, luego de reseñar los antecedentes del caso, sostuvo que en la intimación al pago de los tributos adeudados no se había realizado ningún tipo de reserva para la aplicación del CER. Asimismo, expresó que el artículo 1103 del Código Aduanero disponía que la corrida de vista producía los efectos de la liquidación de los tributos, en los términos del artículo 1094 inciso d) del cuerpo normativo citado. En base a ello, alegó que la pretensión de aplicar el CER resultaba ilegítima, en tanto que nunca se había defendido al respecto. Citó

    jurisprudencia en apoyo de su postura.

    Luego, adujo que la intimación al pago de los tributos adeudados debía realizarse en pesos argentinos, convirtiendo los dólares estadounidenses al tipo de cambio vigente a la fecha de perfeccionamiento del hecho imponible, en los términos del artículo 639 del Código Aduanero. Ello así, en tanto que lo contrario importaba la configuración de un sistema de repotenciación de deudas que se encontraba prohibido por el ordenamiento jurídico. Asimismo, afirmó que resultaba irrazonable que, además de exigir el pago en dólares estadounidenses, se devengara también un interés mensual en los términos del artículo 794 del Código Aduanero.

    Por último, invocó la defensa de prescripción para exigir el CER fundada en la invalidez de la resolución de apertura del sumario...

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