Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 8 de Abril de 2019, expediente FMZ 016327/2015/CA001

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 16327/2015 ARCANA, JOSE c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986 Mendoza, de Abril de 2019.

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 16327/2015/CA1,

caratulados: “ARCANA JOSE c/ ANSES s/ AMPARO LEY 16.986”,

venidos del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza a esta Sala “A”, en virtud de la

caducidad de segunda instancia planteada a fs. 75/76 vta., por la parte actora

en fecha 27/04/2017, respecto del recurso de apelación impetrado por la

representante de ANSES a fs. 67/71 en fecha 03/10/2016, concedido a fs. 72

por el Sr. Juez aquo, en fecha 11/10/2016.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 58/63, el Sr. Juez “aquo” hizo lugar a la

    acción de amparo entablada por la parte actora, y emplazó a la ANSES para

    que en el plazo previsto por el art. 22 de la Ley 24.463 dicte el acto

    administrativo pertinente con arreglo a lo dispuesto por la sentencia y en lo

    sucesivo de cumplimiento con la pauta de movilidad que establece la ley

    24.018, resolución que fue apelada a fs. 67/71, en fecha 03 de Octubre de

    2016 por la representante legal de ANSES y concedido el recurso a fs. 72 el

    día 11 de Octubre del mismo año.

  2. Que a fs. 75/76 vta., se presenta la parte actora y

    solicita la caducidad de segunda instancia del recurso de apelación por

    entender que la demandada ha manifestado falta de interés en proseguir la vía

    recursiva instada, toda vez que ha transcurrido el plazo de seis meses sin que

    se haya realizado ninguna gestión útil y pertinente para la prosecución del

    recurso.

    Fecha de firma: 08/04/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: L.G., Secretaria de Cámara #26997821#230691100#20190329114703402 3º Que corrido el traslado de rigor, la representante de

    ANSES contesta a fs. 78/81 y solicita el rechazo del planteo efectuado por la

    contraria. Para ello, sostiene que la obligación de remisión del expediente no

    pesa sobre su mandante, que su parte nunca fue intimada a realizar acto

    alguno, ya que éstos deben ser realizados por el oficial mayor. Solicita se

    rechace el planteo de caducidad y hace expresa reserva del caso federal.

  3. Que ingresando al análisis del planteo de caducidad de

    segunda instancia, esta Sala “A”, entiende que le asiste razón a la parte actora

    ya que desde la concesión del recurso de apelación (11/10/2016) (v. fs. 72)

    hasta la presentación del pedido de caducidad en fecha 27/04/2017, ha

    transcurrido en exceso...

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