Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 8 de Abril de 2019, expediente FMZ 016327/2015/CA001
Fecha de Resolución | 8 de Abril de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 16327/2015 ARCANA, JOSE c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986 Mendoza, de Abril de 2019.
Y VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 16327/2015/CA1,
caratulados: “ARCANA JOSE c/ ANSES s/ AMPARO LEY 16.986”,
venidos del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza a esta Sala “A”, en virtud de la
caducidad de segunda instancia planteada a fs. 75/76 vta., por la parte actora
en fecha 27/04/2017, respecto del recurso de apelación impetrado por la
representante de ANSES a fs. 67/71 en fecha 03/10/2016, concedido a fs. 72
por el Sr. Juez aquo, en fecha 11/10/2016.
Y CONSIDERANDO:
-
Que a fs. 58/63, el Sr. Juez “aquo” hizo lugar a la
acción de amparo entablada por la parte actora, y emplazó a la ANSES para
que en el plazo previsto por el art. 22 de la Ley 24.463 dicte el acto
administrativo pertinente con arreglo a lo dispuesto por la sentencia y en lo
sucesivo de cumplimiento con la pauta de movilidad que establece la ley
24.018, resolución que fue apelada a fs. 67/71, en fecha 03 de Octubre de
2016 por la representante legal de ANSES y concedido el recurso a fs. 72 el
día 11 de Octubre del mismo año.
-
Que a fs. 75/76 vta., se presenta la parte actora y
solicita la caducidad de segunda instancia del recurso de apelación por
entender que la demandada ha manifestado falta de interés en proseguir la vía
recursiva instada, toda vez que ha transcurrido el plazo de seis meses sin que
se haya realizado ninguna gestión útil y pertinente para la prosecución del
recurso.
Fecha de firma: 08/04/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: L.G., Secretaria de Cámara #26997821#230691100#20190329114703402 3º Que corrido el traslado de rigor, la representante de
ANSES contesta a fs. 78/81 y solicita el rechazo del planteo efectuado por la
contraria. Para ello, sostiene que la obligación de remisión del expediente no
pesa sobre su mandante, que su parte nunca fue intimada a realizar acto
alguno, ya que éstos deben ser realizados por el oficial mayor. Solicita se
rechace el planteo de caducidad y hace expresa reserva del caso federal.
-
Que ingresando al análisis del planteo de caducidad de
segunda instancia, esta Sala “A”, entiende que le asiste razón a la parte actora
ya que desde la concesión del recurso de apelación (11/10/2016) (v. fs. 72)
hasta la presentación del pedido de caducidad en fecha 27/04/2017, ha
transcurrido en exceso...
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