Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 26 de Octubre de 2010, expediente 39.215

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2010

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

INTERLOCUTORIO N° 604, F°

1045/47, T° 3, SECRETARIA CIVIL N° CAMARA

2,

FEDERAL DE APELACIONES DE RESISTENCIA, CHACO.-

SISTENCIA, veintiseis del mes de octubre del año dos mil diez. m.f Y VISTOS:

Estos autos caratulados: CSJN “ARCADI DE MENDEZ NILDA

ANTONIA S/ BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A. SOLICITA

AVOCACIÓN PER SALTUM EN AUTOS ARCADI DE MENDEZ NILDA

ANTONIA C/ ESTADO NACIONAL S/ MEDIDA CAUTELAR”, Expte. N° 39.215.-

Y CONSIDERANDO:

I.Q., a fs. 7/16 del expediente principal de juzgado (Inc. s/ Medida Cautelar N° 356/2002) que corre agregado por cuerda , la parte actora solicita medida cautelar a fin de que se ordene al Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.

(Sucursal Resistencia) la restitución total de los fondos depositados en dicha entidad en el Plazo Fijo en dólares N° 80866686, C ontrato N° 7116570 (por u$s 2.620,37), en la moneda de origen o su equivalente en pesos según la cotización de la divisa en el mercado libre de cambios.-

A tal efecto, cuestiona la constitucionalidad del bloque normativo conformado por el “corralito financiero” y la “pesificación” de sus ahorros,

sosteniendo que se han vulnerado derechos amparados por garantías constitucionales.-

El “a-quo” a fs. 22/25 (del incidente de juzgado) resuelve hacer lugar a la medida cautelar peticionada por entender que los elementos aportados en la causa avalan el planteo efectuado; y que, surgiendo con meridiana claridad la verosimilitud del derecho lesionado, la consideración de los demás recaudos –

como ocurre en la especie- debe ser más flexible y amplia. En consecuencia,

ordena al Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. –Sucursal Resistencia- que restituya al actor la suma total de dólares impuesta en el depósito bancario en cuestión Plazo Fijo en dólares N° 80866686, Contra to N° 7116570 (por u$s 2.620,37). Tal medida –según constancias de fs. 30 de dichas actuaciones- fue cumplimentada por la entidad bancaria, restituyendo el total del saldo existente en la cuenta objeto del “sub-lite”.

I.D. con tal pronunciamiento el Banco demandado deduce –a fs.

15/26 de estos autos- recurso directo de apelación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los términos del hoy derogado art.195 bis del CPCCN,

contra la Medida Cautelar decretada a fs. 22/25 (del incidente que corre por cuerda).-

Liminarmente la recurrente cuestiona: a) que la medida dictada atenta contra las decisiones económicas, financieras y cambiarias dispuestas...

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