Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 26 de Octubre de 2010, expediente 39.215
Fecha de Resolución | 26 de Octubre de 2010 |
Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”
INTERLOCUTORIO N° 604, F°
1045/47, T° 3, SECRETARIA CIVIL N° CAMARA
2,
FEDERAL DE APELACIONES DE RESISTENCIA, CHACO.-
SISTENCIA, veintiseis del mes de octubre del año dos mil diez. m.f Y VISTOS:
Estos autos caratulados: CSJN “ARCADI DE MENDEZ NILDA
ANTONIA S/ BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A. SOLICITA
AVOCACIÓN PER SALTUM EN AUTOS ARCADI DE MENDEZ NILDA
ANTONIA C/ ESTADO NACIONAL S/ MEDIDA CAUTELAR”, Expte. N° 39.215.-
Y CONSIDERANDO:
I.Q., a fs. 7/16 del expediente principal de juzgado (Inc. s/ Medida Cautelar N° 356/2002) que corre agregado por cuerda , la parte actora solicita medida cautelar a fin de que se ordene al Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.
(Sucursal Resistencia) la restitución total de los fondos depositados en dicha entidad en el Plazo Fijo en dólares N° 80866686, C ontrato N° 7116570 (por u$s 2.620,37), en la moneda de origen o su equivalente en pesos según la cotización de la divisa en el mercado libre de cambios.-
A tal efecto, cuestiona la constitucionalidad del bloque normativo conformado por el “corralito financiero” y la “pesificación” de sus ahorros,
sosteniendo que se han vulnerado derechos amparados por garantías constitucionales.-
El “a-quo” a fs. 22/25 (del incidente de juzgado) resuelve hacer lugar a la medida cautelar peticionada por entender que los elementos aportados en la causa avalan el planteo efectuado; y que, surgiendo con meridiana claridad la verosimilitud del derecho lesionado, la consideración de los demás recaudos –
como ocurre en la especie- debe ser más flexible y amplia. En consecuencia,
ordena al Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. –Sucursal Resistencia- que restituya al actor la suma total de dólares impuesta en el depósito bancario en cuestión Plazo Fijo en dólares N° 80866686, Contra to N° 7116570 (por u$s 2.620,37). Tal medida –según constancias de fs. 30 de dichas actuaciones- fue cumplimentada por la entidad bancaria, restituyendo el total del saldo existente en la cuenta objeto del “sub-lite”.
I.D. con tal pronunciamiento el Banco demandado deduce –a fs.
15/26 de estos autos- recurso directo de apelación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los términos del hoy derogado art.195 bis del CPCCN,
contra la Medida Cautelar decretada a fs. 22/25 (del incidente que corre por cuerda).-
Liminarmente la recurrente cuestiona: a) que la medida dictada atenta contra las decisiones económicas, financieras y cambiarias dispuestas...
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