Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 18 de Mayo de 2016, expediente CNT 019681/2011/CA001

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V Expte. nº CNT 19681/2011/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.78149 AUTOS: “ARBUMASA S.A. c/ GARAY RAMON EDUARDO s/

Consignación” (JUZG. Nº 42).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 18 días del mes de mayo de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que hizo lugar a la acción entablada por el Sr. G. y rechazó la consignación efectuada por la empleadora, apelan ambas partes. Por la regulación de sus honorarios lo hace la ex representación letrada del trabajador.

Por una cuestión de método, me avocaré en principio al tratamiento de los agravios vertidos por la empleadora.

En primer lugar, se queja por la valoración de la prueba realizada por el sentenciante, en tanto dictaminó desproporcionado e injustificado el despido directo del trabajador. En este sentido, el a quo consideró que la causa esgrimida por la empleadora en su despacho telegráfico, fue una indisciplina y alteración del orden a bordo del buque provocada por una pelea con agresión física a uno de los tripulantes compañeros del demandado-trabajador. Sin embrago, sostiene el a quo, que del análisis de la prueba producida, si bien se constató la participación del Sr. G. en la pelea, no pudo acreditarse que éste fuera el agresor o el provocador de la misma. En consecuencia, consideró

el despido injustificado.

De los testimonios vertidos en la causa, resulta relevante el del testigo W., en tanto fue uno de los que presenció en parte, la situación. A fs.

Fecha de firma: 18/05/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: O.Z., JUEZ DE CÁMARA #20611118#153574474#20160518091950555 732/733 relató: “…Que sabe que en el año 2010 (no recuerda la fecha exacta)

estaban por entrar a Puerto Deseado, aclara el testigo que en dicho barco el dicente vivía abajo, esto es en la cubierta de abajo, que hay dos cubiertas:

una abajo y la otra arriba, que al subir al a cubierta superior lo cruzó el testigo a los Sres. G.M. y al Sr. Ríos M., que entonces el testigo sube y va a la cocina, que allí se encontraban un par de compañeros, que estaban M., G., T., A., C., que cuando el dicente sube ahí escuchó que G. y Ríos habían bajado para pelear, que de esto se entera porque lo dijeron ahí, dijeron "estos son unos boludos que bajaron a pelear", que la pelea referida era de común acuerdo, que después, al rato, a los minutos, subió G. diciendo que vayan a buscar a R., que el dicente estaba en la cocina entonces, que allí estaban todos muy alcoholizados, que el testigo se hizo su café y se fue al comedor, que cuando llegó G. diciendo eso empezó a boquear, diciendo "a cualquiera de ustedes lo cago a trompadas", que el testigo estaba tomando su café y escucha ruidos de latas, de ollas, que cuando se asoma al pasillo el testigo ve que se estaban peleando G. y G., que en ese momento el Sr. G. lo tenía agarrado al Sr.

G. y le estaba pegando en la cabeza, que lo tenía...

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