Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 17 de Noviembre de 2017, expediente CSS 105651/2010/CA001

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº105651/2010 AUTOS: “A.O.N. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada en autos, cuyo traslado fue contestado por la parte actora; Y CONSIDERANDO:

Que los planteos formulados no se compadecen con lo resuelto en la sentencia.

Que es jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que “es improcedente el recurso extraordinario si no refuta todos y cada uno de los fundamentos de la sentencia apelada” (Obra Social de la UOCRA s/incidente, sent. del 6.02.07).

Asimismo, para la procedencia del remedio federal es preciso formular una crítica concreta y razonada de todos y cada uno de los argumentos expuestos en la sentencia, en orden a demostrar que lo allí decidido no es válido para resolver el caso (CSJN. Hemmerling Basurco de A., N.Y. c/ Hotel Panamericano S.A. y otro. 10/10/02.- T.325, P. 2120).

Por lo tanto, razones de economía y celeridad procesal aconsejan denegar el remedio federal intentado.

Por último, con relación al mérito de la labor desarrollada por la parte actora en su contestación del recurso extraordinario interpuesto por la demandada, corresponde regular sus honorarios en la suma de $ 500 –quinientos pesos-.

Asimismo, con respecto a las costas, conforme surge del art. 68 del CPCCN, la parte que infructíferamente planteo el recurso extraordinario debe soportar las costas generadas por el mismo.

Por ello, el Tribunal

RESUELVE:

  1. ) Denegar el recurso interpuesto por la demandada, con costas; 2º) Regular los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en la suma de $ 500 –quinientos pesos-. 3º) Notifíquese 4º) Protocolícese y 5º)

Oportunamente, devuélvase.

El D.E.L.F. no firma por encontrarse en uso de licencia (Art. 109 RJN).

Fecha de firma: 17/11/2017 Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.G.R., PROSECRETARIO DE CÀMARA -INTERINO-

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