Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 17 de Mayo de 2000, expediente Ac 77904

PresidenteLaborde-Hitters-de Lázzari-Ghione-Negri
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2000
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac.á77.904 "A., U.S. y ot. Robo calificado".

//Plata, 17 de mayo de 2000.

AUTOS Y VISTO:

Que el art. 361 del Código de Procedimiento Penal (conf. ley 3589 y sus modif.) dispone que el término para la interposición de los recursos extraordinarios será contado desde la notificación de la sentencia a la parte interesada, siendo dicho plazo común para el procesado y su defensor, empezando a correr desde el día siguiente de la última notificación (conf. causas Ac. 24.208, 9-XI-76, Ac. 28.004, 11-IX-79, Ac. 39.105, 23-II-88, entre otras).

Que dicho plazo legal es perentorio e improrrogable, no pudiendo extenderse por la mera circunstancia de que el expediente no se encontraba en la Cámara (conf. causa Ac. 57.729, 27-VI-95), careciendo ésta de facultades para modificar los términos legalmente establecidos.

Que la sentencia de la cámara...

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