Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 18 de Febrero de 2020

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2020
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita99/20
Número de CUIJ21 - 4143877 - 8

Reg.: A y S t 295 p 393/395.

Santa Fe, 18 de febrero del año 2020.

VISTOS: los autos "ARBIZU, A.J. contra PROVINCIA ART SA - ACCIDENTE DE TRABAJO - (EXPTE. N° 440/19 - CUIJ 21-04143877-8) sobre COMPETENCIA" (Expte. C.S.J. CUIJ: 21-04143877-8), para dirimir el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral N° 4 de la ciudad de R. y el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral N° 2 de la ciudad de Rafaela; y,

CONSIDERANDO:

  1. El señor A.J.A., mediante apoderado, promovió demanda de cobro de pesos contra Provincia A.R.T. S.A. en concepto de indemnización por accidente de trabajo in itinere por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral N° 4 de la ciudad de R. (fs. 8/13).

    Mediante proveído de fecha 28.3.2019, el magistrado interviniente solicitó, previo a dar trámite a la demanda interpuesta, se aporten los datos del lugar de trabajo del accionante (f. 14), lo que fue cumplimentado en fecha 22.4.2019, haciéndose saber que el señor A. realiza sus tareas laborales en la subdelegación de la Policía Federal Argentina de la ciudad de Rafaela, sita en calle Braille N° 1126 de dicha ciudad (f. 16).

    Ante dicha manifestación, el juez mencionado se declaró territorialmente incompetente para entender en autos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5 del Código Procesal Laboral (f. 17).

    Remitidos los autos al Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral N° 2 de Rafaela, su titular no aceptó la radicación de los mismos por ante sus estrados, argumentando que el trabajador hizo uso de la opción que más favorece su acceso a la justicia, accionando precisamente ante los Tribunales de su domicilio real, que coincide -además- con el domicilio de la sucursal o agencia de la demandada. Agregó que pretender que el actor litigue ante un Tribunal ubicado aproximadamente a 280 kilómetros de su domicilio, no condice con el principio protectorio del trabajador imperante en materia laboral (fs. 23/26).

    Reenviados los caratulados al Juzgado de su primigenia radicación, su titular ratificó la decisión adoptada en primer término, argumentando -principalmente- que el actor reclamante de las prestaciones derivadas de la ley de riesgos de trabajo, es un agente de la Policía Federal Argentina (categoría de Sargento Primero) y actualmente cumple funciones en la subdelegación ubicada en la ciudad de Rafaela, por lo que resulta aplicable al caso lo dispuesto en el artículo 5...

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