Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 9 de Abril de 2019, expediente COM 028885/2018/CA001

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.A., A.I. c/ BANCO SANTANDER RIO S.A. s/ORDINARIO EXPEDIENTE COM N° 28885/2018 VG Buenos Aires, 9 de abril de 2019.

Y Vistos:

  1. Apeló subsidiariamente la accionante la decisión del magistrado que lo eximió únicamente de integrar la tasa de justicia en los términos del art 53 de la ley 24.240.

    El recurso se tuvo por fundado con la presentación de fs.138/141.

    El ministerio P.F. se expidió a fs.147/155.

  2. El art. 55 de la Ley 24.240 (T.O. por el art. 28 de la Ley 26.361) se enrola dentro de la innegable finalidad protectoria de la ley, ordenada a promover el amplio y efectivo ejercicio de los derechos que asisten a los consumidores y usuarios, cuando dispone que las actuaciones judiciales que se inicien en defensa de intereses de incidencia colectiva cuentan con el beneficio de justicia gratuita.

    Sobre el tópico, se han elaborado disímiles aportaciones acerca del alcance de la expresión beneficio de justicia gratuita a la cual se le ha OFICIAL USO asignado diversa significación según la visión de su abordaje y particularmente en lo que concierne a su vinculación con disposiciones procesales afines.

    Una posición, relativamente más acotada, centra el análisis en la vigencia efectiva del derecho constitucional a instar la jurisdicción, que no puede cercenarse por carecer el requirente de recursos económicos. Ello significa que el consumidor que acciona en defensa de sus derechos como tal se encuentra relevado de abonar la tasa de justicia porque la previsión legal refiere indudablemente a la gratuidad del servicio de justicia que presta el Estado, que no debe verse conculcado por imposiciones económicas; pero Fecha de firma: 09/04/2019 Alta en sistema: 11/04/2019 Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #32907193#230454031#20190405120804508 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F una vez franqueado ese acceso el litigante queda sometido a los avatares del proceso, incluidas las costas, que no son de resorte estatal (Enrique J.

    Perriaux, “La justicia gratuita en la reforma de la ley de defensa del consumidor”, diario La Ley, ejemplar del 24/09/2008, p. 3).

    Tal es la médula de la decisión recaída en algún precedente de este mismo Tribunal (Sala D, 4/12/2008, “Adecua c/Banco BNP Paribas S.A. y otro”...

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