El Arbitraje en Bolivia

AutorOmaira Saucedo Bendek
CargoEgresada de la carrera de Derecho de la Universidad Privada de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia (UPSA) 2009
I Introducción

Le corresponde al Estado como una de sus funciones más importantes administrar justicia a través de sus Tribunales de Justicia.

Viéndolo así, pareciera que es una función exclusiva del mencionado ente, cuando en realidad no se puede dejar de lado la voluntad de las partes intervinientes en el conflicto, en especial si éstas expresan querer resolver sus disputas mediante métodos distintos al proceso judicial.

Tomemos en cuenta dos factores: Primero, las relaciones interpersonales están siempre expuestas a encontrarse con diversos conflictos: y segundo, que en los últimos años han surgido una serie de fenómenos como la globalización, el comercio internacional, los procesos de integración regional, los contratos electrónicos, entre otros, que generan una cantidad considerable de negocios, que en caso de conflicto necesitan de soluciones rápidas, especializadas y que den seguridad jurídica a las inversiones; descomprimiendo de este modo la actividad jurisdiccional del Poder Judicial mediante otras vías alternativas de resolución de conflictos.

II Antecedentes del Arbitraje en Bolivia

A continuación, veremos cómo se ha desenvuelto el arbitraje en el territorio boliviano, a modo de observar la evolución de esta figura y el grado de importancia que ha ido obteniendo a lo largo de los tiempos.

El Código de Procederes Santa Cruz, en la Bolivia independiente, ya contenía disposiciones sobre el Arbitraje.

Por ley de 20 de Febrero de 1878 se promulgó la Compilación de las Leyes de Procedimiento Civil, conocida también como “la compilación”; vigente hasta la entrada en vigor del Código de Procedimiento Civil de 1976. El arbitraje abarcaba los Arts. 13 al 27, que se referían al Juicio de Árbitros.

Los aspectos negativos que tuvo esta compilación fueron la excesiva dependencia del procedimiento jurisdiccional, la limitada cantidad de conflictos que podían ser materia de arbitraje, la actuación de dos árbitros y el nombramiento de uno más por los árbitros, o finalmente por las partes, y la conclusión del compromiso arbitral por la división de pareceres (falta de consenso entre los árbitros). Con esto último, se hacía casi imposible el juzgamiento arbitral, pero resultaba sencillo para la parte que podía estar en desventaja, pues simplemente se mantenía descuerdo, y de esta forma nunca llegar al fallo.

El Código de Procedimiento Civil de 1976, en el título 5to, se refiere al proceso arbitral de derecho y al juicio de arbitradores o amigables componedores.

Este título, que fue expresamente derogado por la Ley 1770, y concentraba procedimientos diferentes en un mismo título disponiendo que el Tribunal Arbitral estará constituido por tres árbitros; designación que únicamente podía recaer en abogados en pleno ejercicio de sus derechos.

Estableció la procedencia del arbitraje a toda cuestión entre las partes, excepto aquellas en que no se podía transar, o no eran objeto de transacción.

Disponía que la forma del compromiso arbitral debía formalizarse mediante escritura pública, documento privado o por acta extendida mediante juez de la causa.

Con relación a los recursos se disponía que, en caso de apelación, se delegaba su aplicación al capítulo de las apelaciones correspondientes en el Código de Procedimiento Civil.

Por último, en cuanto al plazo, el laudo debía pronunciarse dentro de los 40 días a contar desde la última aceptación. Existía la posibilidad de pedir la nulidad del laudo cuando éste hubiera sido pronunciado fuera de plazo o se hubiera comprendido puntos no comprometidos por las partes; era el juez quien determinaba y dictaba la resolución sobre la validez o la nulidad del Laudo sin ningún otro recurso ulterior.1

III Concepto

El Arbitraje es el método alterno de solución de conflictos mediante el cual las partes, por voluntad propia, deciden someter la resolución de su problema ante un Tribunal Arbitral o Árbitro único, sujetándose a las reglas procedimentales que los mismos protagonistas del asunto eligieron.

Al respecto el artículo 7 numeral I de la Ley 1770 de Arbitraje y Conciliación, en concordancia con el artículo 39, establecen que las partes pueden derivar la función de elegir el procedimiento a una tercera persona. Este artículo nos dice que, en caso de no existir acuerdo entre las partes, dicha persona será el Tribunal Arbitral.

IV Ventajas del Arbitraje

Esta2 figura presenta muchas ventajas para las personas que optan utilizarla, por lo que a continuación las desarrollaremos brevemente.

Celeridad. El arbitraje es una opción rápida para resolver cualquier conflicto de intereses, si se tiene en cuenta que el término para producir el fallo es el que las partes prevean. Subsidiariamente, el término será de seis meses contados a partir de la primera audiencia del trámite, es decir, desde la audiencia de instalación del tribunal arbitral.

Economía. De la celeridad surge la economía del proceso arbitral, pues muchas veces resulta más oneroso para las partes el tiempo que los costos y gastos procesales que se ocasionen con motivo del proceso arbitral.

Universalidad. Por medio de la justicia arbitral pueden resolverse todo tipo de conflictos, con la condición de que éstos sean transigibles.

Eficacia. Los laudos arbitrales producen los mismos efectos que las sentencias proferidas por los jueces de la República, pero no están sometidos a apelación y casación.

Confidencialidad o reserva. El proceso arbitral se debe realizar bajo la más estricta reserva y confidencialidad; esto permite que el buen nombre de las partes intervinientes no se vea afectado por el hecho del litigio.

Idoneidad. Con el arbitraje se asegura la calidad del fallo por las...

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