Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 29 de Septiembre de 2023, expediente FMP 000524/2021/CA002

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de septiembre de 2023.

VISTOS:

Estos autos caratulados: ARBELO AIRES, MARIO FREDDY c/

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES s/RECURSO DIRECTO EN LOS

TERMINOS DE LA LEY DE P.M. ARGENTINA - LEY

25871, Expediente FMP 524/2021, provenientes del Juzgado Federal N° 2,

Secretaría N° 1 de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban nuevamente los autos a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto el día 24/05/2023 por la Dra. N.E.B. -en carácter de Delegada del Cuerpo de Abogados del Estado, en representación de D.N.M.- contra el auto regulatorio dictado en fecha 01/03/2023, por estimar elevados los emolumentos fijados a la letrada representante del actor.

    Que en el pronunciamiento cuestionando, el a quo fijó los honorarios de la Dra. S.P.A. (patrocinante del accionante) en la cantidad de 12

    U.M.A., equivalentes a la suma de pesos $149.748.- (Ac. 03/2023 C.S.J.N.), con más el 10% en concepto de aportes previsionales y de acuerdo a lo normado por los arts. 1; 14; 15; 16; 19 y 44 de la ley 27.423.

    Adentrándonos al análisis de los emolumentos fijados, valorando la labor profesional realizada, su extensión y resultado favorable obtenido (el cual surge de la resolución de fecha 08/09/2021 que hizo lugar al recurso directo incoado con costas a la accionada, la cual fue confirmada por esta Alzada en el decisorio de fecha 13/05/2022), como así también la complejidad e importancia del juicio;

    teniendo en cuenta el motivo, calidad jurídica del trabajo, la trascendencia del pleito, el tiempo empleado en la solución del litigio y que las presentes actuaciones carecen de monto que pueda ser considerado como base arancelaria, como así también lo dispuesto en los arts. 15, 16, 19 y 44 de la ley Fecha de firma: 29/09/2023

    Firmado por: BERNARDO BIBEL, JUEZ SUBROGANTE DE CAMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

    27.423, entiende este Tribunal que los emolumentos regulados por el Sr. Juez de grado se ajustan a derecho.

    Sumado a lo expuesto, resulta pertinente dejar constancia que luego del dictado del pronunciamiento de fecha 01/03/2023 la Excma. C.S.J.N. dictó la Ac.

    Nro. 09/2023 -aplicable al caso bajo análisis- mediante la cual elevó el valor del U.M.A. a la suma de $14.933.-, haciéndolo retroactivo –precisamente- a partir del 01/03/2023, con lo cual, al momento de regular los emolumentos, resultará

    aplicable al sub examine la Ac. 09/2023 de la C.S.J.N.

  2. Que atento el estado de autos y teniendo en cuenta los principios de economía y celeridad procesales, corresponde regular los honorarios de la Dra.

    Avio por la labor desplegada ante esta instancia al contestar el recurso de apelación contra la sentencia definitiva...

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