Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 17 de Septiembre de 2018, expediente FGR 023690/2015/CA001

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Arbasetti, N.M. c/ ANSeS s/reajustes varios” (FGR23690/2015/CA1) Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche General Roca, 17 de septiembre de 2018.

Y VISTOS:

El acuse de perención de la segunda instancia efectuado a fs.99 por la parte actora respecto del recurso interpuesto a fs.97 por su contraria; Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que llegaron estos autos a la alzada como consecuencia del acuse de perención antes aludido.

    A fs.106vta. se corrió vista al Ministerio Público Fiscal, cuyo dictamen obra a fs.108/109.

  2. ) Que la competencia de esta cámara para intervenir en el acuse de perención debe ser aceptada por argumentos similares a los empleados en “Andia, América Borja y otros c/ Administración Nacional de la Seguridad Social -ANSeS- s/ reajustes varios” (FGR51000326/2007/CA1)

    sent.int. del 28 de julio de 2016, cuya consulta puede realizarse accediendo al sitio oficial de este Poder Judicial de la Nación en el siguiente enlace:

    http://goo.gl/iegJLY.

  3. ) Que ya aceptada la competencia atribuida a esta alzada, cabe consignar que a fs.97 la parte demandada interpuso recurso de apelación contra la sentencia de fs.83/85.

    El recurso fue concedido a fs.98.

    A fs.99 el actor acusó la perención en examen, toda vez que había transcurrido el plazo normado.

    Corrido el traslado del incidente (fs.100), la accionada manifestó que el pedido de la actora vulneraba el carácter restrictivo con el que debe aplicarse el Fecha de firma: 17/09/2018 Alta en sistema: 20/09/2018 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.P.C., SECRETARIA DE CAMARA #27793077#215953508#20180918100129636 instituto de la caducidad en materia previsional pues no se lo intimó previamente tal como surge de la jurisprudencia sentada por esta cámara en “S.A.” y en el mismo trato que allí se le brindó a la actora.

    Señaló que esa omisión importaba además la violación del principio de igualdad ante la ley, más aún cuando se encontraba en juego la defensa del erario.

  4. ) Que se aprecia que desde el dictado del proveído que concedió el recurso de apelación a fs.98 (22 de noviembre de 2017) hasta la data del acuse de perención (24 de abril de 2018) no hubo actividad alguna que impulsara el procedimiento, de modo que fácilmente se constata que en esas condiciones se ha agotado el plazo del art.310, inc.2, conforme al cómputo al que alude el art.311...

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