Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 19 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2015
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita299/15
Número de SAIJ15090209
Número de CUIJ21 - 509734 - 4

A.S., R.M. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN AUTOS ARAYA SALDIAS, RENE MAURICIO S/ HABEAS CORPUS- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD Cita: 299/15 Nº Saij: 15090209 Nº expediente: Año de causa: 0 Nº de tomo: 263 Pág. de inicio: 011 Pág. de fin: 013 Fecha del fallo: 19/05/2015 Juzgado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (Santa Fe) - Santa Fe Jueces D.A.E.R.H.F.M.A.G.R.F.G.E.G.S.T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > QUEJA > INADMISIBILIDAD Tesauro > ABOGADO > LLAMADO DE ATENCION T. > DERECHO DE DEFENSA T. > ABOGADO > SANCION DISCIPLINARIA > RECURRIBILIDAD CONSTITUCIONAL - PROCESAL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. QUEJA. INADMISIBILIDAD. ABOGADO. LLAMADO DE ATENCION. RECOMENDACION. IRRECURRIBILIDAD. DERECHO DE DEFENSA La queja no puede prosperar, desde que la Cámara sostuvo que el planteo de la defensa era improponible para una apelación y más aún para la vía extraordinaria, en razón de que el llamado de atención no es considerado sanción disciplinaria y por ello es irrecurrible, ocurriendo lo mismo con la recomendación objetada por el impugnante y la decisión de la Magistrada no era idónea para causar ningún perjuicio -máxime cuando había sido adoptada por el Tribunal instructor que cesó en su intervención al transitar la causa ante un Juzgado de Sentencia; por lo que no se advertía vulneración alguna a las garantías constitucionales invocadas; y si bien el recurrente cuestiona genéricamente tales argumentos, no han sido idóneamente rebatidos, ni logra demostrar que la observación efectuada hubiera lesionado su derecho de defensa o posea entidad para coaccionar su accionar como representante técnico del imputado en lo sucesivo.

Texto del fallo Reg.: A y S t 263 p 11/13.

Santa Fe, 19 de mayo del año 2.015. VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el abogado G.G. contra la resolución del Juez del Colegio de Cámara de Apelaciones en lo Penal de la Segunda Circunscripción Judicial, doctor I.A. del 26 de agosto de 2014, en autos "ARAYA SALDIAS, R.M. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN AUTOS: 'ARAYA SALDIAS, RENE MAURICIO S/ HABEAS CORPUS'- (EXPTE. 21-07001410-9)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00509734-4); y, CONSIDERANDO:

  1. El Juez del Colegio de Cámara de Apelaciones en lo Penal de la Segunda Circunscripción Judicial, doctor I.A. mediante resolución del 26 de agosto de 2014 dispuso -en lo que aquí interesa-: 1) no hacer lugar a la revocatoria de la recomendación pronunciada por la Jueza a...

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