Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 7 de Noviembre de 2017

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2017
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita663/17
Número de CUIJ21 - 511441 - 9
  1. y S. T.278, págs. 353/356

Santa Fe, 7 de noviembre del año 2.017.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de René E.M.A.S.ías, contra la decisión del tribunal pluripersonal del Colegio de Jueces Penales de segunda Instancia de la segunda Circunscripción Judicial, doctores C. y A. y doctora D., del 14 de junio de 2017, en autos "ARAYA SALDIAS, R.E.M. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: ARAYA SALDIAS, RENÉ EUGENIO S/HOMICIDIO SIMPLE (CUIJ 21-07001684-9)" (Expte. C.S.J. CUIJ 21-00511441-9); y,

CONSIDERANDO:

  1. En fecha 14 de junio de 2017, el tribunal pluripersonal del Colegio de Jueces Penales de segunda Instancia de la segunda Circunscripción Judicial, doctores C. y A. y doctora D., resolvió confirmar la sentencia dictada por el juez penal de primera instancia que, a su turno, condenó a R.E.M.A.S.ías como autor penalmente responsable del delito de homicidio simple a la pena de catorce años de prisión (fs. 2/7).

    Contra dicho acuerdo, la defensa técnica del nombrado interpone recurso de inconstitucionalidad, por considerar que el mismo no reúne las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción que acuerda la Constitución de la provincia.

    Refiere que lo resuelto por la Cámara afecta el debido proceso legal, el derecho de defensa, la imparcialidad del J. y la igualdad ante la ley, puesto que confirma una condena sin haberse logrado la certeza necesaria, con total desconocimiento de la ley, violando así la seguridad jurídica.

    Pone de manifiesto que durante el transcurso de la audiencia oral precisó los vicios procesales y las pruebas que debían ser valoradas en el marco del principio de inocencia y de in dubio pro reo y aquéllas que no se realizaron debidamente como la junta médica psiquiátrica y la ilegal constitución de querellante.

    Tras referir al derrotero procesal en orden a la constitución de querellante, sostiene que nunca se instó la querella y que lo que correspondía era el desistimiento, lo que demuestra la parcialidad del juzgador.

    Expresa que es violatorio de derechos constitucionales el pretender validar todos los actos de la instrucción que nunca fueron sometidos a control de parte y que no respetaron el propio ordenamiento de rito .

    Le agravia lo expresado por la Cámara en relación a la intervención de la junta médica, pues su parte señaló específicamente que no se contestaron los puntos de pericia esenciales, siendo falaz -a su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR