Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 20 de Septiembre de 2022, expediente CCF 006483/2018/CA001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

CCF 6483/2018 “A., R.H. c/ Estado Nacional Secretaría de Comunicaciones s/ amparo”. Juzgado 1 Secretaría 1.

Buenos Aires, 20 de septiembre de 2022.

VISTO: la caducidad de segunda instancia acusada por el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) el 12 de mayo de 2022, respecto del recurso de apelación interpuesto por la parte actora el 17 de junio de 2021,

concedido el 28 de junio de 2021, contra la resolución del 11 de junio de 2021; y CONSIDERANDO:

  1. La apelación interpuesta y fundada por la parte actora contra la resolución del 11 de junio de 2021 –en la que la Jueza decretó la caducidad de la instancia– fue concedida, como se señaló, el 28 de junio de 2021.

    Mediante la providencia del 7 de julio de 2021 se tuvo por contestado el traslado del memorial por parte del ENACOM (ver contestación del 2/7/21). Según surge del sistema informático LEX100, el expediente quedó “EN LETRA”.

    El 12 de mayo de 2022 el ENACOM acusó la caducidad de la apelación. Corrido el traslado pertinente (ver auto del 27/5/22 y cédula librada ese mismo día), la actora guardó silencio.

  2. A partir del 18 de marzo de 2020 la Corte Suprema de Justicia dispuso que todas las presentaciones que se realicen en el ámbito de la Justicia Nacional y Federal serán completamente en formato digital, con firma electrónica (Acordada n° 4/20).

    La modalidad de trabajo virtual impuesta por la Corte (ver asimismo, A. n° 12/20 y sus predecesoras, A. n° 31/11, 14 y 38/13), hace necesario la revisión del criterio que la Sala adoptó –

    unánimemente en su momento y por mayoría en su actual integración– en materia de caducidad de segunda instancia, específicamente con relación a la hipótesis contemplada en el inciso 3° del artículo 313 del Código Procesal Fecha de firma: 20/09/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Civil y Comercial de la Nación y el deber del juzgado de elevar la causa a cámara conforme a las previsiones de los artículos 36, 246 y 251 del citado ordenamiento (conf. causa n° 4.425/05 del 22/8/07 –disponible para su consulta en el sitio web del PJN– y sus citas, entre muchas otras).

    Si bien es cierto que el principio de inmediación implica una mayor actividad de los jueces y funcionarios tendiente a impulsar el trámite del juicio (arts. 36 primer párrafo y 251 cit.) –lo que se corresponde con una atenuación del deber de los litigantes–...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR