Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Marzo de 2022, expediente L 123759

PresidenteSoria-Torres-Kogan-Genoud
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2022
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa L. 123.759, "A., R.E. contra Galeno ART S.A. Accidente de trabajo-acción especial", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctores S., T., K., G..

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo n° 4 del Departamento Judicial de La Matanza rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.348 y declaró la inhabilidad de instancia para entender en las presentes actuaciones (v. fs. 78/79 vta.).

Se dedujeron, por la parte actora, recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley (v. fs. 86/94).

Oído el señor P. General (v. fs. 109/111), dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

    En su caso:

  2. ) ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar respecto del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

    V O T A C I Ó N

    A la primera cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

    1. En lo que interesa, el tribunal del trabajo rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.348 formulado por la actora y declaró la inhabilidad de instancia en las presentes actuaciones.

      Para así decidir, juzgó que transitar una instancia administrativa previa, especializada y sujeta a un posterior control judicial, no afecta ni vulnera las garantías constitucionales de igualdad, debido proceso, juez natural y acceso irrestricto a la justicia (v. fs. 78/79 vta.).

    2. Contra dicha decisión, se alza la parte actora mediante recurso extraordinario de nulidad, en el que denuncia violación de los arts. 168 y 171 de la C.itución de la Provincia de Buenos Aires.

      Señala que el tribunal de grado omitió el tratamiento de cuestiones esenciales para la resolución de la litis, como son -a su juicio- los planteos formulados en el escrito inicial referidos a la inconstitucionalidad de la ley 14.997; arts. 2, 3 y 4 de la ley 27.348 y 2, 7, 14 y 15 de la resolución 298/17.

      Agrega que el a quo prescindió ordenar el traslado a la parte actora de la contestación de demanda y excepción de incompetencia planteada, previsto en el art. 29 de la ley 11.653.

    3. En coincidencia con lo dictaminado por el señor P. General (v. fs. 109/111), considero que el...

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