Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 28 de Junio de 2022, expediente CNT 026802/2021/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 26802/2021

JUZGADO Nº 18

AUTOS: "ARAYA, MARIANO ANDRES c/ PREVENCION ART S.A. s/

RECURSO LEY 27348"

Ciudad de Buenos Aires, 28 del mes de junio de 2022.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento de esta Sala, para dilucidar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en fecha 30/03/2022, contra la sentencia de fecha 28/03/2022 que resolvió declarar desierto el recurso interpuesto por el señor A..

  2. A fin de contextualizar la cuestión, relata el trabajador que realizando sus tareas habituales, conduciendo vehículo de la empresa para realizar auditoría externa, al encender el aire acondicionado, salen partículas de vidrio (refiere por que la empresa le realizó service a vehículo) siente impacto de cuerpo extraño en ojo derecho. Tal episodio le impide continuar con sus tareas habituales,

    realizando denuncia a la ART. Fue asistido inicialmente por medicina laboral,

    posteriormente por la aseguradora recibiendo tratamiento farmacológico,

    interconsulta con oftalmología y alta médica. Se reintegró a su tarea habitual trabajando en el mismo puesto laboral (v. acta de audiencia médica del 18/02/2020).

    Mediante la disposición del Titular del Servicio de Homologación del 27/05/2021, se aprobó el procedimiento llevado a cabo en sede administrativa,

    por el cual la Comisión Médica Jurisdiccional determinó que la actora, como consecuencia del accidente laboral sufrido el día 01/04/2019, no presenta incapacidad laboral. El accionante interpuso recurso de apelación contra dicha disposición (v. folios 88/87). La ART demandada contesta el respectivo traslado (cfr. Expediente Administrativo SRT nro. 367259/19).

  3. Ahora bien, se cuestiona ante este Tribunal que no se hayan efectuado en la instancia anterior, estudios complementarios ni prueba alguna susceptibles de abonar la postura de la actora.

    Fecha de firma: 28/06/2022

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    De la lectura de las constancias de autos surge que la resolución adoptada por el Juez de grado, fue sin efectuar las pruebas ofrecidas.

    La evaluación de las secuelas del evento lesivo debería realizarse a través de una pericia médica, por facultativo sorteado de oficio, pues precisamente el dictamen médico obrante en el expediente es el que impugna el damnificado y,

    por lo demás, sería enriquecedor que se esclareciera cuál es el momento en el cual se considera que se autoriza a impugnar alguna medida dispuesta por la Comisión Médica o su resultado. La...

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