Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 30 de Mayo de 2023, expediente FCB 006947/2020/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

Expte. N° FCB 6947/2020

AUTOS: “ARAYA, C.M. c/ A.N.S.E.S. s/PENSIONES”

doba, 30 de mayo de 2023.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ARAYA, C.M.C./

ANSES – PENSIONES” (Expte. N° 6947/2020/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada –cuya personería se encuentra acreditada el 4/2/2022 según sistema Lex 100- en contra de la sentencia dictada con fecha 1 de febrero de 2022, dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, en la que resolvió hacer lugar a la demanda, ordenando a la ANSES

que en el término de treinta (30) días dicte nueva resolución otorgando al actor la pensión directa por fallecimiento de su cónyuge, a partir del 7 de febrero de 2019 y abone los haberes previsionales retroactivos al valor actualizando del haber, con los incrementos otorgados por leyes y decretos del Poder Ejecutivo Nacional, y hasta la fecha de su efectivo cumplimiento, con más los intereses de la tasa pasiva promedio para uso judicial. Asimismo impuso las costas a la accionada y difirió la regulación de honorarios.

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte recurrente expresa agravios conforme surge del escrito incorporado al sistema de gestión judicial Lex 100. Cuestiona la decisión de acoger la demanda con apartamiento de la normativa aplicable y vigente a la fecha de solicitud del beneficio. Sostiene que el actor si bien estaba casado con la causante,

    tenían domicilios distintos, por lo que debía acreditar que estaban conviviendo, lo que no sucedió. Afirma que tampoco está acreditada la culpabilidad de ninguno de los cónyugues respecto a la separación, agregando que el nuevo CCC de la Nación erradica la culpabilidad en la separación o divorcio vincular. Señala con fundamento en Resolución del 11/7/2016 de la Comisión Administrativa de Revisión de la Seguridad Social (CARSS), que devendría por demás inicuo que se obligara al ANSES a distraer recursos del SIPA para brindar una cobertura alimentaria que jamás requirió el Fecha de firma: 30/05/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

    SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

    Expte. N° FCB 6947/2020

    AUTOS: “ARAYA, C.M. c/ A.N.S.E.S. s/PENSIONES”

    reclamante en vida de la causante, en tanto tal proceder controvierte la propia naturaleza jurídica eminentemente sustitutiva del beneficio que se pretende. En definitiva, afirma que el cónyuge supérstite separado de hecho, sólo conserva el derecho a la pensión cuando la causante hubiere estado contribuyendo al pago de alimentos o estos hubieran sido demandados judicialmente. Caso contrario, prosigue la recurrente, cabría reputarlos extinguidos por voluntad común de ambos consortes al tiempo de la separación de éstos, en base al principio estatuido por el art. 3270 del Código Civil según el cual “nadie puede transmitir un derecho mejor ni más extenso que el que gozaba”. En función de ello, solicita se revoque la sentencia con costas a la contraria.

    Corrido el traslado de ley, la representación jurídica del actor –cuya personería se encuentra acreditada conforme escrito incorporado al sistema lex 100- refuta los agravios, quedando la causa en estado de ser resuelta.

  2. De los agravios reseñados surge que la cuestión a resolver se circunscribe a determinar si resulta acertada o no, la decisión del Juez de grado hacer lugar a la demanda entablada, ordenando en consecuencia el pago del beneficio de pensión al actor.

    A tales fines, cuadra señalar en lo que aquí importa, que el accionante promovió demanda en contra de la ANSES, solicitando se le reconozca el beneficio de pensión por el fallecimiento de su cónyuge, señora S.B.A., ocurrido el 7 de febrero de 2019, impugnando la Resolución de fecha 10/10/2019 dictada por la ANSES, mediante la cual se le denegó la pensión por fallecimiento de su extinta cónyuge, en base a las actuaciones del verificador actuante,

    de las que no surge la verosimilitud de la relación invocada (conforme surge del expte.

    administrativo digitalizado).

    Al demandar, el actor señaló que contrajo matrimonio el 12 de noviembre de 2014 con la causante, con quien convivió en el domicilio conyugal Fecha de firma: 30/05/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por:...

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