Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 30 de Marzo de 2017, expediente CIV 066818/2013

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Expte. Nº 17.729/2010 “ARAYA, R.C. c/Z., A. y otros s/ daños y perjuicios”, su acumulado E.. Nº

53.753/2010 “YANTEN, N.G. c/S., O. y otros y otros s/ daños y perjuicios” y su otro acumulado Expte.

Nº 66.818/2013 “ARAYA, B.J. c/ZAMBRANOA. y otro a/ Daños y Perjuicios” Juzgado Nº 43.-

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de marzo de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados ““ARAYA, Roberto Carlos c/

ZAMBRANO, A. y otros s/ daños y perjuicios” y sus acumulados “YANTEN, N.G. c/S., O. y otros y otros s/ daños y perjuicios” y “ARAYA, B.J. c/ZAMBRANOA. y otro a/ Daños y Perjuicios””, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores P.B., A.M.B. de S. y O.O.Á..

A la cuestión propuesta la doctora P.B., dijo:

I) El Pronunciamiento a) La sentencia dictada en primera instancia obrante a fs.

302/320 de los autos “ARAYA, R.C. c/Z., A. y otros s/ daños y perjuicios” admitió la demanda deducida por el actor, con costas. En consecuencia condenó al demandado A.Z. y a la aseguradora Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada a abonar al accionante la suma de $180.000.-

Fecha de firma: 30/03/2017 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #12970417#175096881#20170330083614052 b) En los autos “YANTEN, N.G. c/Z., O. y otros y otros s/ daños y perjuicios” se dictó sentencia a fs.

207/25 admitiéndose la demanda entablada por la actora y, en consecuencia condenó al demandado A.Z. y a la aseguradora Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada a abonar a la accionante la suma de $410.000.

  1. En los autos “ARAYA, B.J. c/Z.A. y otro a/ Daños y Perjuicios” se dictó sentencia a fs. 583/601 admitiéndose la demanda entablada por el actor y, en consecuencia se condenó al demandado A.Z. y a la aseguradora Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada a abonar al accionante la suma de $110.000.

    II) Apelación y agravios.

  2. “ARAYA, R.C. c/Z., A. y otros s/ daños y perjuicios”: El fallo fue apelado por la parte actora a fs.

    321 y por la demandada y su aseguradora a fs. 323, con recursos concedidos libremente a fs. 322 y 324.

    A fs. 329/35 el accionante presentó sus quejas, las que fueron respondidas a fs. 364/7, cuestionando el rechazo del rubro tratamiento psicológico y las reducidas sumas acordadas para indemnizar el daño psicológico y el daño moral.

    A su turno la demandada y la citada en garantía hacen lo propio a fs. 336/49 cuyo traslado fue contestado por el reclamante a fs.

    351/63. Critican la admisión de la demanda. Sostienen que en el caso al existir sobreseimiento criminal, en tanto se decidió que Z. no fue el autor del homicidio de A., el análisis del vínculo causal ya fue efectuado en otra sede e integra el hecho principal. Por lo tanto, existe un impedimento en el juicio civil que descarta la posibilidad de juzgar nuevamente al demandado por el mismo hecho. Asimismo agregan que tampoco pueden reeditarse los hechos en base a las Fecha de firma: 30/03/2017 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #12970417#175096881#20170330083614052 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D declaraciones testimoniales de los testigo Aleaga y M. en tanto los mismos no declararon en sede penal ni fueron habidos por la instrucción al momento del accidente, sino que aparecieron varios años después además de que sus relatos no avalan los extremos constitutivos de ninguna de las tres demandas. Piden se rechace la demanda con expresa imposición de costas. Subsidiariamente se quejan de las sumas acordadas para resarcir el daño psicológico y el daño moral y cuestionan por elevada la tasa de interés fijada por el sentenciante.-

  3. “YANTEN, N.G. c/S., O. y otros y otros s/ daños y perjuicios”

    Apeló la actora a fs. 226 y la demandada y su aseguradora a fs.

    228 con recursos concedidos libremente a fs. 227 y 229, respectivamente.

    A fs. 235/43 N.G.Y. presentó sus quejas, las que no fueron respondidas. Cuestiona el reducido monto acordado para resarcir los rubros valor vida, daño psicológico y daño moral así

    como el rechazo de los gastos para un tratamiento psicológico.

    A su turno la demandada y la citada en garantía hacen lo propio a fs. 244/57 cuyo traslado fue contestado por la reclamante a fs.

    259/67. En los mismos términos que en los autos “A.R.C.” critican la admisión de la demanda, los parciales indemnizatorios a favor de la reclamante y la tasa de interés fijada por el magistrado.-

  4. “ARAYA, B.J. c/ZAMBRANOA. y otro a/ Daños y Perjuicios”:

    Apeló el actor a fs. 602 y la demandada y su aseguradora a fs.

    604 con recursos concedidos libremente a fs. 603 y 605.

    A fs. 612/6 el reclamante presentó sus quejas, las que fueron respondidas a fs. 643/5. Criticó por reducido la indemnización fijada para resarcir el daño moral.

    Fecha de firma: 30/03/2017 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #12970417#175096881#20170330083614052 La demandada y la citada en garantía expresan agravios a fs.

    617/29 cuyo traslado fue rebatido por el actor a fs. 583/601. En los mismos términos que en los autos “A.R.C.” critican la admisión de la demanda, los parciales indemnizatorios a favor del reclamante en concepto de daño moral y daño psicológico y la tasa de interés.-

    III) Breve reseña del caso.

  5. Se reclaman los daños y perjuicios padecidos por N.G.Y., R.C.A. y B.A., esposa e hijos del Sr. J.A. quien el día 18 de junio de 2009, aproximadamente a las 17:00 hs circulaba a bordo de su bicicleta por la Avenida San Martín y al llegar a la intersección con la calle C. del distrito Real del Padre, Departamento de San Rafael, Pcia. de Mendoza, fue embestido por el automóvil Peugeot 504 dominio BVM-505, conducido por A.Z., perdiendo la vida al los pocos días de arribar al Hospital al que fue derivado.

  6. La demandada y la aseguradora en los autos “A.R.” negaron los hechos expuestos por la actora, en especial la responsabilidad imputada y alegaron que de las constancias de la causa penal no se pudo constatar la identidad de la persona víctima del siniestro y que las causales del fallecimiento del señor A. no se compadecen con el accidente de marras.

    Misma postura adoptaron en los autos “Yanten”.

    Por último, en la demanda iniciada por “B.A.” las accionadas dieron su versión de los hechos sosteniendo que el vehículo asegurado se encontraba prácticamente finalizando el cruce del boulevard cuando de repente un ciclista apareció de contramano, lo que obligó al conductor a utilizar los frenos, tocando con la parte frontal izquierda el sector trasero derecho del biciclo, alegando de esta forma la culpa de la víctima.

    Fecha de firma: 30/03/2017 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #12970417#175096881#20170330083614052 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D c) El sentenciante admitió parcialmente la demanda promovida por los actores contra A.Z. y Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada, con costas, estableciendo la absoluta responsabilidad del conductor del rodado mayor en el acaecimiento del siniestro.

    En los autos “A.R.C.” reconoció a favor del accionante $90.000 en concepto de daño psicológico, $90.000 por daño moral y rechazó los resarcimientos reclamados por tratamiento psicológico y valor vida.

    En el expediente “Y.” reconoció a favor de la viuda del fallecido la suma de $140.000 por valor vida, $$120.000 en concepto de daño psíquico y $150.000 para resarcir el daño moral. Además rechazó el reclamo formulado para gastos de tratamiento psicológico.

    Por último, en los autos “A.B.” admitió la suma de $110.000 a favor del hijo de la víctima en concepto de daño moral y rechazó los restantes rubros reclamados (gastos de traslados y lucro cesante).

    IV) La Solución.

    En primer lugar debo señalar que conforme he sostenido reiteradamente, no me encuentro obligada a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (CSJN, Fallos:

    258:304; 262:222; 265:301; 272:225, etc.).

    Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino aquellas que estime apropiadas para resolver el mismo (CSJN, Fallos: 274:113; 280:320; 144:611).-

    1) Prejudicialidad.

    Fecha de firma: 30/03/2017 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #12970417#175096881#20170330083614052 En primer lugar, con respecto al efecto vinculante de la cosa juzgada penal, corresponde destacar, de conformidad con el plenario "A.", que el sobreseimiento definitivo o la sentencia absolutoria del procesado recaída en el juicio criminal, no...

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