Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 27 de Diciembre de 2019, expediente FBB 024014972/2011
Fecha de Resolución | 27 de Diciembre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 24014972/2011/CA2CA3 – S.I.–.S.. 1 Bahía Blanca, de diciembre de 2019 VISTO: El expediente nro. FBB 24014972/2011/CA2–CA3, de la secretaría nro. 1,
caratulado: “ARAYA, BAUTISTA JORGE Y OTROS C/ EST NAC (MIN.
DEFENSA – ARA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO –VARIOS”, originario
del Juzgado Federal nro. 2 de la sede, puesto al acuerdo en virtud del recurso de
apelación deducido a f. 266 contra la resolución de f. 265.
El señor Juez de Cámara, doctor P.E.L., dijo:
1.1. La Jueza a quo rechazó el pedido de embargo solicitado por
la parte actora sobre la cuenta bancaria denunciada, perteneciente al Estado Nacional,
conforme al principio de inembargabilidad de los bienes del Estado (art. 19, Ley
24.624), y por no contar en autos con constancias fehacientes de que la cuenta
denunciada no se encuentra afectada al bien público.
1.2. Contra dicha resolución, la actora planteó recurso de
apelación y presentó memorial a fs. 268/269 vta.
Manifestó que la demandada no viene pagando sus deudas
siendo el embargo la única alternativa por la cual la Armada Argentina paga las sumas
adeudadas.
Sostuvo que en el caso de autos, luego de la aprobación de la
liquidación, el Estado Nacional informó que la deuda fue incluida en el anteproyecto
de previsión presupuestaria del 2016 pagadera en 2017. Pero transcurridos los años
2016, 2017 y 2018, la demandada no ha cumplido con el pago de las acreencias a los
actores.
Citó jurisprudencia de la CSJN y de esta Cámara Federal en
donde se declara la inaplicabilidad del art. 19 de la ley 24.624 haciendo lugar al
pedido de embargo de los actores sobre cuentas de la demandada.
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En lo que aquí interesa y haciendo un breve resumen de los
hechos, a fs. 168/201 la Armada Argentina presentó las liquidaciones de los montos
adeudados a los actores conforme a la sentencia dictada en autos.
A f. 205/vta. se aprobaron las liquidaciones presentadas, y a f.
226 la Armada Argentina informó que las acreencias adeudadas serían incluidas en el
anteproyecto de previsión presupuestaria para el año 2017.
Fecha de firma: 27/12/2019 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA #7075642#253511860#20191227084344790 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 24014972/2011/CA2CA3 – S.I.–.S.. 1 3. Entrando a resolver, cabe mencionar que el art. 19 de la Ley
24.624 establece que “Los fondos, valores y demás medios de financiamiento
afectados a la ejecución presupuestaria del Sector Publico, ya sea que se trate de
dinero en efectivo, depósitos en cuentas bancarias, títulos, valores emitidos,
obligaciones de terceros en cartera y en general cualquier otro medio de pago que
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