Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 26 de Diciembre de 2017, expediente CNT 051436/2013/CA001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 92259 CAUSA NRO.

51436/2013/CA1 AUTOS: “A.A.L.C./ LA CAJA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 49 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de diciembre de 2017, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. G.M.P. de I. dijo:

  1. La sentencia de fs. 358/362 ha sido recurrida por la parte actora a fs.

    363/365 recibiendo réplica de la contraria a fs. 367/368.

  2. Memoro que la Sra. Juez a quo rechazó la demanda interpuesta por El Sr. A. quien accionó -con fundamento en las disposiciones de la Ley 24.557-

    para que la aseguradora demandada abonara las prestaciones dinerarias que estimó le eran adeudadas, como consecuencia de las secuelas que porta a raíz del accidente de trabajo que sufrió y que la incapacita para el normal desempeño de sus tareas. Para así decidir, valoró las pruebas incorporadas en el expediente, y en especial la pericial médica, mediante la cual se verificó la inexistencia de nexo causal entre la minusvalía alegada y el siniestro denunciado.

  3. El accionante cuestiona el pronunciamiento y discrepa ante las conclusiones vertidas en el fallo. Rebate las consideraciones realizadas por la anterior Magistrada, las cuales sirvieron para fundamentar el rechazo de su reclamo. Por el contrario, argumenta que las lesiones que padece el actor son producto del infortunio relatado ya que la accionada nunca aportó constancia alguna (examen pre ocupacional) que haga presuponer que su patología sea preexistente. Por otro lado, rebate de manera subsidiaria, la forma en que fueron impuestas las costas del proceso. Y finalmente se agravia por entender elevados los honorarios regulados a la representación letrada de la parte demandada y perito médico.

  4. En primer lugar resulta forzoso señalar que la expresión de agravios formulada por el accionante no constituye una crítica concreta y razonada del decisorio apelado (art 116 Ley 18.345) en tanto no reúne los recaudos que hacen a la debida fundamentación de un recurso. En este sentido, cabe destacar que, el planteo debe constituir una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la sentencia recurrida. Allí el recurrente debe expresar los Fecha de firma: 26/12/2017 Alta en sistema: 06/02/2018 Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #19965449#196752612#20171226103649957 Poder Judicial de la Nación argumentos en los que funda la descalificación de los fundamentos en los que se sustenta la solución cuestionada, invocando aquélla prueba cuya valoración se considera desacertada o poniendo de manifiesto la incorrecta interpretación del derecho declarado aplicable a la controversia.

    En lo posible, debe demostrarse, punto por punto, la existencia de los errores de hecho o de...

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