Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 15 de Marzo de 2023, expediente CIV 007601/2021/CA002

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

Sala “D” - Autos: “Aravsky, E.L.c.K.,

E. y otro s./ Cobro de sumas dinero” (expte. 7602/2021 –

78).

Buenos Aires, de marzo de 2023. DP

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Viene el expediente digital a conocimiento de esta Sala, en virtud del recurso de apelación interpuesto el 10/02/2023 por la codemandada Z.V.E. contra la decisión del 09/02/2023 que declaró la caducidad de la instancia del incidente de redargución de falsedad de la cédula de notificación.

    Con el memorial presentado el 22/02/2023,

    se fundamenta el recurso. Su traslado, conferido el 27/02/2023, fue contestado el 03/03/2023. Solicita se revoque decisión apelada en tanto no se formó ningún expediente por separado y existieron actos impulsorios del procedimiento. Tampoco tiene en cuenta que la devolución de la cédula se encontraba a cargo de la Oficina de Mandamientos y Notificaciones de la Lomas de Zamora y no del autorizado para su diligenciamiento.

  2. a) Previo a entrar a considerar el recurso,

    cabe señalar que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (Conf. CS Fallos n 258:304, 262:222; 265:301;

    272:225) y que tampoco es obligación del juzgador ponderar Fecha de firma: 15/03/2023

    Alta en sistema: 16/03/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    todas las pruebas agregadas, sino aquellas que estime apropiadas para resolver el caso (CS, Fallos n 274:113;

    280:320; 144:611).

    1. La caducidad de la instancia es un instituto procesal de orden público, cuyo fundamento objetivo es la inactividad por un tiempo determinado de los litigantes quienes ante el desinterés demostrado de esta forma tienen su sanción.

      Así, la finalidad de la institución excede el mero beneficio de los litigantes ocasionalmente favorecidos por sus consecuencias, y propende a la agilización del reparto de justicia, tendiendo a liberar los órganos jurisdiccionales de la carga que implica la sustanciación y resolución de procesos, evitando la duración indefinida de éstos, cuando las partes presumiblemente abandonan el ejercicio de sus pretensiones (conf. F.,

      C.E. “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,

      comentado, anotado y concordado”, T 2, pág. 190).

      La caducidad de la instancia tiene un objetivo bien delineado y ordenador, y en correlación con el principio dispositivo, asumen las partes la carga de impulsar el trámite del juicio hasta ponerlo en condiciones de ser decidido. De allí que la inactividad procesal configura uno de los presupuestos de perención, habiéndose recalcado que la misma se tipifica no solamente en la abstención de realizar actos procesales, sino también, en la ejecución de aquellos que carecen de idoneidad para impulsar el procedimiento (conf. esta Sala “D”,

      in-re

      “C.A., F.L. y otros c/ G.M., B. y otro s/ Daños y perjuicios”, expte. n°

      19.224/2018, 9/08/2021).

      Fecha de firma: 15/03/2023

      Alta en sistema: 16/03/2023

      Firmado por: M.L.C., JUEZ

      Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

      Para que proceda la caducidad de la instancia es necesario la concurrencia de cuatro presupuestos: a)

      existencia de una instancia; b) inactividad procesal absoluta o actividad jurídicamente inidónea; c) el transcurso de determinados plazos de inactividad; d) pronunciamiento de una resolución que declare operada la caducidad del proceso (conf. M., S.,

      B.“.. P.. en lo Civil de la Prov. de Buenos Aires y la Nación”, T IV-A, pág. 106).

      Sentado ello, cabe señalar que la circunstancia que no se haya formado un expediente por separado como argumenta la recurrente, no enerva la posibilidad de decretar la caducidad de la instancia del...

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