Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 25 de Octubre de 2016, expediente CNT 040592/2011/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 40592/2011/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 79213 AUTOS: “A.M.P.E. C/ MONDELEZ ARGENTINA S.A. Y OTROS S/ COBRO DE SALARIOS” (JUZGADO Nº 42).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 25 días del mes de octubre de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DRA. G.E.M. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 432/445, que admitió la acción, se alzan ambas partes conforme los términos de los memoriales obrantes a fs. 446/448 (M.A.S.) y 449/453 (actora). Los agravios vertidos son contestados conforme las presentaciones de fs. 456/458, 459/461 y 462/463.

    A su vez, a fs. 455 la perito contadora apela los honorarios por considerarlos reducidos.

  2. Se queja la parte demandada por cuanto el juez de primera instancia consideró que, en definitiva, M.A.S. (ex Kraft Foods S.A.) siempre se aprovechó de los servicios que el actor y que su contratación –inicialmente mediante la intermediación de la empresa M.I.S. y luego a través de sucesivas empresas-

    configuró una interposición fraudulenta, por lo que la accionada resultaba responsable en los términos de lo dispuesto por el art. 29 de la L.C.T.

    La demandada M.A.S. sostiene que el supuesto previsto por la norma en cuestión resulta totalmente inaplicable al caso de autos, señalando que el sentenciante no ha fundado debidamente el decisorio. Explica que el trabajador mantuvo un vínculo laboral dependiente sucesivamente con las empresas “GR Corp S.A.”, “M.I.S.”, “Necus S.R.L.” y “PDV Merchandising S.A.”, con las cuales mantenía una relación comercial en épocas por trabajo extraordinario, proporcionándole trabajadores a efectos de cubrir tareas extraordinarias que fueron debidamente probadas en autos.

    Sin embargo, adelanto que la queja no habrá de prosperar por mi intermedio. Digo así, por cuanto debo señalar que los agravios desarrollados por la recurrente no alcanzan a constituir una crítica concreta, pormenorizada y razonada de los argumentos expuestos por la sentenciante de grado para acoger la acción intentada, conforme lo exige el art. 116 de la L.O.

    La crítica supone un análisis de la sentencia mediante raciocinios que demuestren el error técnico, la incongruencia normativa o la contradicción lógica de la relación de los hechos que el juez considera conducentes para la justa composición del Fecha de firma: 25/10/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20186514#165302018#20161025121138135 litigio, de su calificación jurídica y de los fundamentos de derecho que sustentan su decisión, por ello la ley procesal exige que esa crítica sea razonada, es decir que el apelante refute las conclusiones que considera erradas, requisito que, en el caso, no encuentro cumplido, sin perjuicio de lo cual, habré de examinar los mismos con el objeto de dejar salvaguardado el derecho de defensa de la parte y en función del criterio...

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