ARAVENA MARIA DE LAS MERCEDES Y OTRO c/ FLIESS RONALDO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Número de expedienteCIV 003729/2009/CA003
Fecha27 Marzo 2019
Número de registro230107154

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 3729/2009 A.M. DE LAS MERCEDES Y OTRO c/FLIESS RONALDO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, 27 de marzo de 2019.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones a la Sala para conocer de los recursos de apelación interpuestos contra los autos regulatorios de honorarios de fs.1018, fs.1030, fs.1038, fs.1055/vta., fs.1075 y fs.1086; así como de la apelación deducida a fs.1104 por el letrado P.M.W. –por sí y en representación de Asociación Civil Club Atlético Boca Juniors–, contra la resolución de fs.1101.

  2. En cuanto concierne a las cuestiones que motivan los reproches de las partes, por razones de un adecuado análisis metodológico, en primer término, hemos de abordar el examen de los agravios levantados contra la condena en costas que, con relación al incidente de levantamiento de embargo preventivo promovido a fs.

    1087, se les impone a los embargantes en la resolución de fs.1101, con fundamento en el desistimiento que respecto del dicha medida cautelar formularan aquéllos y en mérito a que no se configuran en el caso los presupuestos de excepción que el establece el art.73 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    Critican los recurrentes que no se haya tenido en cuenta que se dan en el caso los presupuestos de excepción para que se exima a quien desistió del embargo solicitado, al resultar tal desistimiento oportuno e incondicionado. Refiere al respecto que, al momento de solicitarse la medida precautoria la resolución que concedía el beneficio no se encontraba firme, al hallarse en trámite la sustanciación del recurso de apelación interpuesto contra la misma, por lo que, al haber desistido del embargo preventivo luego de la Fecha de firma: 27/03/2019 Alta en sistema: 28/03/2019 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTA DEL ROSARIO MATTERA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #13942929#230107154#20190326132544681 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J resolución confirmatoria de esta alzada, no puede considerarse que hubiera existido mala fe o culpa grave al solicitar tal medida, pues se daban los presupuestos del artículo 212, inc.3°, del Código Procesal.

    Tales fundamentos son replicados a fs.1115/1116.

    En lo que atañe a la cuestión suscitada, se impone recordar que el artículo 73 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, es suficientemente claro al disponer que, si el juicio termina por desistimiento, las costas son a cargo de quien desiste, salvo cuando se debiera exclusivamente a cambios de legislación o jurisprudencia y se llevare a cabo sin demora injustificada. El fundamento de la imposición de costas a quien desiste está dado por el hecho culpable de haber compelido a otro a intervenir en un proceso que, a la postre, no agota los distintos estados que completan su total desarrollo, en virtud de la exteriorización de la voluntad de ponerle fin sin necesidad de declaración judicial de certeza (conf. M. y otros, “Códigos Procesales...”, t° II-B, pág.229).

    De acuerdo a lo dispuesto por la norma legal citada, como principio general, las costas se imponen a quien desiste en razón de presumirse que el desistimiento obedece al convencimiento, por parte de quien lo formula, de que saldrá derrotado en caso de continuar el pleito, exceptuándose de cargar con las costas únicamente en los supuestos allí previstos (conf. F., “Código Procesal Civil y Comercial...”, t°1, pág.285, ap.3°y pág.316; H., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Concordado...”; t°2, pág. 100, n°4; G., O., “Costas Procesales”, p.229).

    Si bien no desconoce este tribunal que la moderna jurisprudencia pregona que no obstante que el artículo 73 señala como únicas causas de eximición –en el supuesto de desistimiento– que éste haya sido por cambios de legislación o jurisprudencia, la rigidez de la norma debe ceder ante circunstancias de hecho no menos eximentes y cuando su aplicación estricta subvierta el objeto y alcance de la con-//

    Fecha de firma: 27/03/2019 Alta en sistema: 28/03/2019 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTA DEL ROSARIO MATTERA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #13942929#230107154#20190326132544681 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J –dena en costas (ver Fassi-Yañez, Código Procesal Civil…”, t.1, p.449 y sus citas) –pues puede interpretarse el desistimiento como aptitud lógica consecuente con un verdadero acuerdo o transacción con la demandada o bien ante la obtención del objeto perseguido–, quien pretenda exceptuarse de esa regla debe demostrar acabadamente las circunstancias que justificarían el apartamiento de ella y, ciertamente, no se verifica ello en el “sub examine”, cuando las quejas formuladas son manifiestamente insuficientes para dar lugar a un supuesto de excepción en los términos subrayados.

    En efecto, con el fin de liberarse de la imposición de las costas ante el desistimiento de la medida cautelar, formulado una vez planteado su levantamiento por los sujetos pasivos, no basta lo argumentado por los apelantes, al no verificarse alguno de los presupuestos de excepción previstos en el artículo 73 del Código Procesal, ni la concurrencia de otros motivos excepcionales que justifiquen apartarse del principio rector que...

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex