Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 29 de Junio de 2011, expediente 36.059/2009

Fecha de Resolución29 de Junio de 2011

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente Nº 36.059/2009

SENTENCIA Nº 33481 JUZGADO Nº 43

AUTOS: “A.L.A. c/ INTERACCION ART S.A. s/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 29 del mes de junio de 2011.-

VISTO:

Para resolver el recurso de apelación de fs.22/2519, cuya concesión fue declarada con efecto inmediato a través de la Sentencia Int. Nº 32.107, de fecha 30.04.2010, obrante a fs. 57, del Expediente Nº 8.081/2010 que corre agregado por cuerda; y CONSIDERANDO:

Que, el Código Civil en el art. 1.870 establece que las disposiciones del Título IX son aplicables “3º A las representaciones por administraciones o liquidaciones de sociedades…”.

A su vez, el artículo 58 de la Ley 19550 indica que “El administrador o el representante que, de acuerdo con el contrato o por disposición de la ley tenga la representación de la sociedad, obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social”.

De tal modo resulta admisible que una sociedad otorgue mandato amplio de representación a una persona física y que ésta, en cumplimiento del mismo, a su vez,

extienda los actos que hubiese dispuesto el órgano de administración, máxime cuando ellos importan nada más que trasladar a escritura pública las decisiones adoptadas por el Directorio. Ello así, en el caso específico, porque existen normas que impiden la actuación en juicio de quienes no ostenten el título de abogado, siendo de destacar que el notario interviniente dejó constancia que de la documentación aportada surgían facultades suficientes para el otorgamiento del acto.

Que, en efecto, el D.C.R.R., se presentó en la causa como apoderado, cumplió al comparecen a contestar demanda, con los requisitos exigidos por el art. 1º de la Ley 10996, ya que es abogado de la matrícula, quien además había sido designado letrado apoderado por el Directorio de la sociedad, el cual autorizó al Sr.

M. a otorgar el Poder General Judicial conforme la Escritura Nº 1377, de fecha 10.11.09. Además, del Acta de Directorio Nº 441 surge que fue el Director de la sociedad anónima demandada, el que otorgó poder general de administración y de 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente Nº 36.059/2009

disposición a favor del letrado presentado en autos a fs. 34/37, por lo que corresponde revocar lo decidido a fs. 53 y 57, y tener al Dr. Cardone Rico Roca (Tº 62 Fº 748

CPACF) por...

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