Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 11 de Agosto de 2022, expediente CAF 015468/2021/CA001

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

15468/2021

ARAUZ , SANTIAGO LUIS (((MC))) c/ EN-AFIP-LEY 27605 s/PROCESO

DE CONOCIMIENTO

Buenos Aires, de agosto de 2022.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el demandante interpuso una acción declarativa de inconstitucionalidad contra el Estado Nacional – Poder Ejecutivo y la Administración Federal de Ingresos Públicos, con el objeto de que se declarase la inconstitucionalidad de la Ley Nro. 27.605, que estableció el “Aporte Solidario y Extraordinario para Ayudar a Morigerar los Efectos de la Pandemia”.

    En ese marco, solicitó el dictado de una medida cautelar mediante la cual se ordenara al Fisco Nacional que se abstenga de iniciar acciones legales para el cobro del referido Aporte hasta tanto se dirima su legitimidad.

  2. Que por la resolución del 4 de abril de 2022 la jueza de primera instancia rechazó la medida cautelar requerida.

    Para así decidir, luego de desarrollar los requisitos para la procedencia de las medidas cautelares, sostuvo que no se hallaban acreditados, prima facie, los requisitos para considerar configurada la verosimilitud del derecho.

    Por otro lado, recordó que la suspensión de una ley significaría su declaración provisional de inconstitucionalidad, a lo que solo debe llegarse en circunstancias excepcionales, sin que corresponda el dictado a título precautorio de decisiones cuyo objeto coincida total o parcialmente con el de la demanda, en atención a que, en dicho caso, el objeto tenido en mira por la parte actora a la hora de demandar quedaría vacío de contenido.

    Además, destacó que el régimen de medidas cautelares suspensivas en materia de reclamos y cobros fiscales debía ser examinado con particular estrictez; y que la admisión o denegatoria de la medida cautelar en los términos solicitados excedía el interés individual Fecha de firma: 11/08/2022

    Alta en sistema: 12/08/2022

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    de la actora y interesaba también a la comunidad en virtud de una eventual perturbación en la oportuna percepción de la renta pública.

    Con relación al peligro en la demora, afirmó que el demandante no había acreditado la imposibilidad de pago el Aporte cuestionado; cuando resultaba necesario que probara la afectación que a la situación económica actual o al giro de sus actividades conllevaría el cumplimento de la obligación impugnada.

  3. Que, contra esa resolución, el demandante interpuso el recurso de apelación, que fundó el 20 de abril de 2022 y fue replicado por la contraria el 29 de abril de 2022.

    En cuanto interesa, el recurrente se agravia por considerar que la verosimilitud del derecho se encuentra acreditada con la Certificación Contable de Manifestación de Bienes y Cálculo del ASE, las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias y el Impuesto sobre los Bienes Personales al 31 de diciembre del 2020. Indica que el juicio de verdad exigido se encuentra en oposición con el instituto cautelar Expresa que la certificación contable acompañada permite tener una cabal noción de su realidad económica y los datos contenidos son aptos para demostrar, indiciariamente, los efectos confiscatorios que provocaría la aplicación de las normas impugnadas en la demanda, y es más que suficiente para realizar un cálculo de probabilidades de que el derecho invocado exista.

    En tal sentido, afirma que de la Certificación Contable acompañada surge claramente que el Aporte Solidario es confiscatorio ya que afecta no solo su renta sino también su capital, con una tasa excesiva, además que se superpone al Impuesto sobre los Bienes Personales.

    Por otro lado, precisó que el peligro en la demora se verifica ante las acciones que la AFIP puede llevar a cabo, tales como la determinación de oficio y la imposición de sanciones; así como el peligro de terminar descapitalizando a los obligados. Añade que le resulta imposible pagar del “Aporte” exigido sin tener que liquidar forzadamente una parte de su patrimonio y que el ejercicio de una acción de repetición no repararía el daño provocado por el pago del tributo, ni podría recuperar el activo perdido.

    Fecha de firma: 11/08/2022

    Alta en sistema: 12/08/2022

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    FEDERAL- SALA V

    Al respecto, sostiene que el pago del Impuesto sobre los Bienes Personales más el pago del “Aporte Solidario” equivale a casi 6 veces la renta obtenida durante ese año; de manera que no sólo el 100% de lo que se obtuvo en 2020 quedaría en manos del Estado, sino también parte del capital. Aclara que el “Aporte Solidario” asciende a la suma de 7.434.513,08 pesos y la renta obtenida por los bienes en el ejercicio 2020 fue de 2.110.815,62 pesos, configurando una tasa efectiva sobre el rendimiento obtenido del 352%.

    En otro orden de ideas, explica que no hay identidad de objeto entre la medida cautelar y el fondo del proceso, dado que con la medida cautelar se intenta preservar el patrimonio del actor con la documentación de la certificación contable, durante la tramitación del proceso, además de que esa medida cuenta con el límite temporal.

  4. Que en toda medida cautelar la investigación sobre el derecho que se postula se limita a un juicio de probabilidades y verosimilitud...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR