Sentencia nº DJBA 156, 321 - TSS 1999-993 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 27 de Abril de 1999, expediente L 67422

PonenteJuez PETTIGIANI (SD)
PresidentePettigiani-Salas-de Lázzari-Hitters-Pisano
Fecha de Resolución27 de Abril de 1999
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

El Tribunal del Trabajo nº 2 de Lomas de Z. rechazó la demanda entablada por W.D.A. contra "El Chatarral S.A." y Federación Patronal Cooperativa de Seguros Limitada, en procura del cobro de indemnización por accidente de trabajo, en virtud de no haberse acreditado su acaecimiento (fs. 185/190 vta.).

Contra dicho pronunciamiento se alzó la parte actora mediante recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y de nulidad (v. fs. 203/207).

Como fundamento del último -único que determina mi intervención en la presente causa (v. fs. 216)- expresa el apelante, con cita de los arts. 168 y 171 de la Carta provincial, que el Tribunal de grado quebrantó los principios constitucionales de la defensa en juicio y justo proceso al admitir no sólo que el accionante asistiera a la audiencia de vista de la causa sin patrocinio letrado sino además que en esas condiciones técnicamente deficitarias, suscribiera el desistimiento tanto de la prueba pendiente de producción cuanto del derecho de alegar, tal como lo evidencia el acta respectiva que luce en fs. 183.

La queja, en mi opinión, no puede prosperar.

Ello así, por cuanto los agravios desarrollados en su sustento, lejos de aludir a alguno de los supuestos captados por el contenido normativo de las cláusulas constitucionales que autorizan el presente medio de impugnación -arts. 161, inc. 3, ap. b; 168 y 171, Constitución local-, se vinculan, en rigor, con la imputación de presuntas irregularidades procesales acaecidas con anterioridad al dictado del veredicto y sentencia apelados y, como es sabido, dichas cuestiones resultan ajenas al ámbito del carril de nulidad intentado (conf. SCBA causas L. 53.762, 28-11-95; L. 54.493, 5-7-96 y L. 58.529, 27-12-96, e.o.), como también lo es, la eventual afectación de las garantías constitucionales invocada por el impugnante (conf. SCBA causas L. 44.513, 19-3-91; L. 57.096, 14-6-96 y L. 57.712, 27-12-96).

En consecuencia de lo brevemente expuesto, entiendo que V.E. debe rechazar el recurso extraordinario de nulidad que dejo examinado.

La P., septiembre 2 de 1997 - L.M.N.

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintisiete de abril de mil novecientos noventa y nueve, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., S., de L., Hitters, P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para...

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