Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 24 de Febrero de 2023, expediente CNT 040619/2022/CA001

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT.DEF. EXPTE. Nº: 40619/2022/CA1

(61022)

SALA X

AUTOS: “ARAUJO, V.A. C/ EXPERTA ART

S.A. S/ RECURSO DECISION COMISION MEDICA

CENTRAL”

Buenos Aires,

El Dr. G.C. dijo:

  1. Llegan los autos a conocimiento de esta alzada, con motivo del recurso interpuesto por la actora (fs. 186/235), replicado por Experta ART S.A. (fs. 309/336), contra la decisión de la Comisión Médica Central de fecha 24/08/2022, que rectificó la disposición emitida por el Titular del Servicio de Homologación de la Comisión Médica Jurisdiccional Nº 10 -de fecha 21/04/2022-.

  2. Para comenzar he de señalar que el presente trámite fue iniciado el 24/07/2021, con motivo del rechazo de la contigencia efectuado por la demandada al considerar que la pretensión formulada se encuentra prescripta (ver carta documento, fs. 3).

    Mediante dictamen jurídico emitido el 23/03/2022 el Área de Secretarios Técnicos Letrados resolvió el rechazo de la prescripción,

    proveyó las pruebas ofrecidas por las partes y dispuso la remisión de las actuaciones al área médica para que determine si resultan necesarios otros medios de prueba de carácter técnico-científico previo a la emisión del dictamen (ver fs. 93/99). Notificadas las partes, consintieron lo resuelto.

    El 29/03/2022 el Departamento de Análisis de Documentación Médica, mediante el informe técnico médico obrante a fs. 102/103, resolvió no requerir audiencia y al consignar los Fecha de firma: 24/02/2023

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

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    motivos que justifican la falta de necesidad de efectuar examen físico indicó que la documentación obrante en el expediente resulta suficiente para emitir dictamen. Res. SRT 20/2021.

    Luego, el 07/04/2022 se emitió dictamen médico (fs.

    108/110), en el que se consignó como diagnóstico: “cervicalgia-

    cervicobraquialgia izquierda” y se concluyó que “…Del análisis de la documentación obrante en el expediente, esta Comisión Médica concluye y dictamina que la ENFERMEDAD relacionada con la denuncia efectuada es de CARÁCTER LABORAL, en virtud de que el presente reclamo no se encuentra prescripto resultando improcedente el rechazo efectuado por EXPERTA ART.” (sic)

    Sobre la base de lo hasta allí actuado, el Titular del Servicio de Homologación, con fecha 21/04/2022, dictó la disposición de alcance particular, en la que determinó el carácter profesional de la enfermedad denunciada por la trabajadora, con fecha de primera manifestación invalidante el día 01/09/2016,

    relacionada con las tareas prestadas para el empleador Centro Médico Universal S.R.L., afiliado a Experta ART S.A. al momento de la contingencia (ver fs. 116/117).

    La decisión adoptada fue recurrida por Experta ART

    S.A. (ver fs. 119/125) y mereció réplica de la contraria (149/151). La aseguradora en esencia cuestionó el rechazo de la prescripción y la determinación del carácter profesional de la enfermedad denunciada por la reclamante.

    Remitidas las actuaciones a la Comisión Médica Central el 06/07/2022 se emitió dictamen jurídico en el que se concluyó “…

    En función de las consideraciones expresadas corresponde desde lo jurídico no hacer lugar a la apelación intentada por la ART, salvo que el galeno interviniente de esta alzada estime que nos hallamos frente a una patología no verificable o a una enfermedad no listada (Decreto Nro. 658/96 y normas concordantes)…” (sic).

    Posteriormente, el trámite prosiguió con la realización a la Sra. A. de una resonancia magnética nuclear de la columna cervical y con fecha 24/08/2022 la Comisión Médica Central emitió

    Fecha de firma: 24/02/2023

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

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    dictamen médico en el que, en lo esencial, con relación a la afección que la accionante denunció padecer en su columna cervical resolvió:

    Que en razón de la ausencia de elementos médicos que permitan aseverar la presencia de la enfermedad denunciada, se solicitó a la trabajadora la realización de una resonancia magnética de columna cervical, llevada a cabo el 05/08/2022 e informada por el Dr.

    Lisandro (MP 129309) en los siguientes términos: Cuerpos vertebrales de altura y alineación posterior conservada, no identificándose alteraciones significativas en la intensidad de señal de su cédula ósea. Leves signos de espondilosis C6-C7. Protrusión posteromediana y paramediana derecha del disco intervetebral C6-C7. Los diámetros centrales del conducto raquídeo se encuentran conservados. La medula espinal impresiona con morfología e intensidad de señal normal. Articulaciones interfacetarias sin alteraciones. Se menciona descenso de las amígdalas cerebelosas a través del foramen magno en una extensión aproximada de 10 mm como se observa en los casos de malformación de Arnold-Chiari tipo

    I.- Que del análisis de lo actuado, esta Comisión Médica entiende: 1) Que la trabajadora denunció padecer cervicobraquialgia izquierda. 2) Que los hallazgos que surgen del estudio de resonancia magnética solicitado por esta Comisión Médica dan cuenta de la presencia de patología de carácter degenerativa (Leves signos de espondilosis C6-C7.

    Protrusión posteromediana y paramediana derecha del disco intervetebral C6-C7) y congénita (Se menciona descenso de las amígdalas cerebelosas a través del foramen magno en una extensión aproximada de 10 mm como se observa en los casos de malformación de Arnold-Chiari tipo I) relacionadas con la sintomatología denunciada.- Que los hallazgos ut supra descriptos no se encuentran incluidos en el Listado de Enfermedades Profesionales de la normativa vigente.- Que por lo expuesto, no habiéndose probado en los términos del artículo 6 apartado 2 inciso b) de la Ley 24557 la relación de causalidad directa e inmediata entre la tarea descripta por la trabajadora y los hallazgos de los estudios complementarios vinculados con la sintomatología que Fecha de firma: 24/02/2023

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    37110209#357604800#20230216083616886

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    refiere padecer, se rectifica la disposición recurrida.

    (sic, ver fs.

    174/179).

    La actora apela la decisión. En sustento de su planteo recursivo esgrime que cumple tareas como extraccionista, desde el 01/11/2000 en el Centro Médico Universal S.R.L. y que al ingreso debió someterse a un extenso y exhaustivo examen preocupacional que sorteó con éxito. Explica que debe adoptar posturas incomodas y viciosas, forzando el eje columnario cada vez que realiza una extracción de pie y que al atender PAMI debe ayudar a personas mayores tanto a sentarse como a levantarse, generándole progresivamente patologías compatibles con lumbalgia, cervicalgia y hemorroides.

    Afirma que la enfermedad que padece es de carácter profesional y que la Comisión Médica Central ni siquiera reparó en las tareas efectivamente desempeñadas como extraccionista.

    P. se designe perito médico a fin de que determine la incapacidad que padece y se produzca la prueba testimonial, para que los testigos propuestos declaren respecto de las tareas, jornada horaria y posiciones corporales que debió adoptar, todo ello a fin de acreditar el nexo de causalidad. En apoyo de su pretensión alude a un...

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