Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 5 de Mayo de 2023, expediente CNT 005308/2019/CA001

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 5308/2019

(Juzg. N° 5)

AUTOS: “ARAUJO SOSA, EDGAR C/ HORMETAL S.A. S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 4 de mayo de 2023

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:

La parte actora, vencida en lo sustancial, apela el fallo de grado invocando que se encuentra acreditado en la causa la existencia de sumas extracontables mientras que la demandada cuestiona la procedencia de la multa dispuesta por el art. 80

de la LCT y la imposición de las costas.

Asimismo, el perito contador persigue la elevación de sus emolumentos por considerarlos bajos.

Ante todo diré, que el recurso de la parte demandada debe declararse mal concedido por cuanto, el monto de condena fue establecido en la suma de $45.341,55.- lo que permite concluir que el valor que se intenta cuestionar en esta alzada es inferior al prescripto por el legislador -$114.000 al 6/4/21,

fecha de concesión de los recursos- para justificar una revisión judicial (art. 106, LO).

La doctrina puntualiza que el valor del proceso es un límite establecido no sólo en interés de las partes, sino primordialmente del Estado, pues la extensión ilimitada de un litigio de escasa justificación económica tiene como consecuencia un exceso de trabajo para los tribunales y una dilapidación de tiempo y dinero para los litigantes (Gozaíni,

Tratado de Derecho Procesal Civil

, t. III, p. 490).

Fecha de firma: 05/05/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

En cuanto al recurso de la trabajadora, más allá del esfuerzo desplegado por la recurrente, considero que el agravio no es viable: comparto el análisis efectuado en origen en cuanto hizo mérito de que A.B. –fs. 119; único testigo que declaró en la causa y con juicio pendiente con la accionada- carece de eficacia convictiva pues aunque afirmó que cobraban en negro por quincena $4100 y el resto por cajero ello difiere notoriamente de los extremos invocados por el actor quién sostuvo que percibía la suma de $16.000 quincenales de bolsillo que se componían de la parte incluída en los recibos de sueldo por $7500 de promedio y el resto de $8500 al margen de toda registración contable, lo que permite dudar de la verosimilitud del testimonio máxime cuando la prueba contable se revela idónea para acreditar los salarios percibidos por el actor (fs. 135/138) .

En definitiva, la versión solitaria de A.B. carece de suficiente valor probatorio como para tener por acreditada un incorrecto registro de la remuneración: no ignoro que, en el derecho procesal moderno, resulta inoperante y carente de valor el adagio “testis unus, testis nullus” (D.E., “Teoría general de la prueba judicial”, t. II, p.

279; Palacio, “Derecho Procesal Civil”, t. IV, p. 654; F.,

Tratado de la prueba

, t. II, p. 315; G., “La apreciación judicial de las pruebas”, p. 38; C.. Sala V, 31/3/09, “Flores c/Latin Company SA”, DLSS 2009-1068) pero tampoco puedo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR