Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 9 de Octubre de 2019, expediente CIV 090632/2014/CA001

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “A.M.E. y otro c/ L.Z. y otro s/ Daños y perjuicios”.- Expte. n° 90.632/2014.- J.. n° 64.-

En Buenos Aires, a los 9 días del mes de octubre de 2019 hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la S. H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “A.M.E. y otro c/

L.Z. y otro s/ Daños y perjuicios”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. K. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia (fs. 294/312), que hizo lugar a la acción de daños y perjuicios interpuesta por M.E.A. y L.R.A., respecto de Z.L. –haciendo extensiva la sentencia a Caja de Seguros S.A.-, apelan la actora A., la citada en garantía y el Defensor de Menores, quien actúa en representación promiscua de B.D.A.W. –que se presentara como heredero del coactor M.E.A.-, quienes por las razones expuestas en sus presentaciones de fs. 355/360 (citada) 362/366 (actora) y 395 (defensor), intentan obtener la modificación de lo decidido. Corrido que fuera el traslado de dichas presentaciones, la accionante respondió a fs.

    369/379 y la citada en garantía lo hizo a fs. 381/383. En consecuencia, los autos se encuentran en condiciones de dictar un pronunciamiento de carácter definitivo.

  2. La parte actora –a quien adhiere el Defensor de Menores- se agravia de la desestimación de las partidas incapacidad física, lucro cesante y desvalorización del rodado.

    A su turno, la parte citada en garantía critica que se haya rechazado la defensa de no seguro opuesta, la atribución de responsabilidad, los montos otorgados como indemnización y, la tasa de interés fijada.

  3. Es un hecho no controvertido en esta instancia que el día 27 de junio de 2014, a las 16.30 hs, se produjo un accidente de tránsito en las cercanías de la intersección de las calles Guatemala y S., en la localidad de Moreno, Provincia de Buenos Aires.

    Fecha de firma: 09/10/2019 Alta en sistema: 10/10/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #24555082#244946884#20191009115328039 Tampoco se discute que en dicho siniestro intervinieron el coactor M.E.A., quien circulaba en la motocicleta marca Brava, modelo A. 150 cc, dominio 216 GPE, de propiedad de la coactora A., y el demandado L.Z., quien lo hacía en su Peugeot, modelo P., dominio JKN 624.

  4. Antes de continuar con el caso quiero aclarar que, en cuanto al encuadre jurídico, atendiendo a la fecha en que tuvo lugar el accidente, resalto que resulta de aplicación lo dispuesto la normativa contenida en el Código Civil, hoy derogado, por aplicación de lo dispuesto en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, actualmente vigente, sin perjuicio de señalar, claro está, que a idéntica solución se arribaría aplicando las normas pertinentes de este último cuerpo legal.

  5. Defensa de no seguro planteada por Caja de Seguros El magistrado de grado rechazó la defensa interpuesta por la aseguradora al entender que, encontrándose reconocida la celebración del contrato de seguro, estaba en cabeza de la compañía la prueba del no pago de la prima, para suspender la vigencia de la cobertura.

    Fundó su decisión en la ausencia de pericial contable que permitiera acreditar los extremos invocados por la citada en garantía.

    La aseguradora expone en su agravio que el propio asegurado ha reconocido al contestar el traslado de la excepción haber abonado tardíamente, y que más allá de sus manifestaciones, podría haber acreditado el pago en tiempo oportuno con el comprobante respectivo, si hubiera sido el caso.

    Refiere que el hecho ocurrió 27 de junio de 2014, y que la cuota cuyo vencimiento había operado el día 23 de ese mismo mes, se encontraba impaga; y que aun cuando fuera abonada el mismo día del suceso, ese pago reactivó la garantía a partir de las 00.00 hs del día 28 de junio.

    Desde ya adelanto que coincido con la solución a la que arribara el a quo.

    Aprecio que más allá de las supuestas evasivas que la agraviada pretende endilgarle al demandado, lo cierto es que estaba en cabeza de la Fecha de firma: 09/10/2019 Alta en sistema: 10/10/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #24555082#244946884#20191009115328039 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H compañía acreditar los extremos invocados para suspender la cobertura convenida.

    La circunstancia de que la pericial contable no se haya producido, es únicamente imputable a la negligencia de la citada en garantía en la etapa probatoria.

    A mi modo de ver, esta ausencia de prueba sella el resultado adverso de esta defensa.

    En virtud de todo esto, juzgo que debe rechazarse el agravio y confirmarse la sentencia de grado en este punto.

  6. Responsabilidad Me avocaré ahora a las quejas vinculadas con la atribución de responsabilidad. A tal fin, considero oportuno reseñar las posiciones asumidas por cada parte en sus escritos constitutivos.

    En su escrito inicial, los actores relataron que el día de los hechos, el Sr. A. circulaba en la motocicleta ya mencionada por la calle Guatemala, en dirección a S., a reducida velocidad y con el casco colocado, y que el demandado lo hacía por la misma arteria, pero en sentido contrario a alta velocidad y zigzagueando.

    Refirieron que el demandado, en forma violenta, imprudente e imprevista, invadió su carril de circulación con la intención de ingresar a la calle S., colisionando a A. con su parte frontal. Afirmaron, para concluir, que a causa de ello, el coactor quedó inmovilizado e inconsciente, y sufrió diversas heridas.

    A su turno, el demandado, describió que ese día manejaba correctamente, cuando una moto a excesiva velocidad y sin los recaudos necesarios lo embistió.

    Aclaró que el conductor de la motocicleta, no contaba con registro, seguro, luces, verificación técnica ni casco.

    La citada en garantía, por su parte, expuso que el día del suceso un tercero conducía el rodado de propiedad del demandado L., a velocidad reglamentaria por la calle Guatemala, cuando al llegar a la intersección con la calle S., y previa colocación de la luz de giro, para intentar acceder Fecha de firma: 09/10/2019 Alta en sistema: 10/10/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #24555082#244946884#20191009115328039 a la misma, fue embestido por la motocicleta del actor quien se interpuso en su línea de marcha.

    Al presente caso resulta aplicable, el régimen emergente del art.

    1113, segunda parte, del Código Civil, que fue consagrado en el fallo plenario de esta Cámara in re “V. c/El Puente”. De modo que, probado el hecho, pesa sobre el demandado una presunción de responsabilidad de la que puede eximirse, total o parcialmente, acreditando la culpa de la víctima, la de un tercero, o el caso fortuito; es decir, una causa extraña o ajena.

    Está claro hasta aquí que, como dije, no hay discusión respecto de la existencia del contacto entre los rodados.

    Por ello, eran los encartados quienes debían demostrar alguna de las eximentes a fin de repeler la acción.

    La prueba de cómo sucedieron los hechos no es abundante.

    El Ing. J.M.M. (luego de analizar las constancias de autos –relatos de las partes, fotografías de los vehículos, etc.-), estimó que el accidente se produjo en circunstancias en que el actor, que circulaba por la calle Guatemala en la motocicleta marca Brava, fue impactado en su parte delantera por la parte frontal del rodado Peugeot P. de la demandada quien “…circulando por la misma calle, pero en sentido contrario, inició una maniobra de giro para tomar la calle S.…”

    Si bien es cierto que el informe fue impugnado por el demandado, sus críticas aparecen como una mera disconformidad con las afirmaciones del experto, sin apoyarse en fundamentos técnicos.

    Por otra parte, se destaca la declaración de K.F.D., quien realizó un relato de los hechos en línea con la versión de los actores.

    Narró que el accidente fue en el año 2014, en el mes de junio, a la tarde. Explicó que ambos rodados circulaban por la calle Guatemala, en direcciones contrapuestas, y que la camioneta del demandado “…a media cuadra...

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