Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 13 de Diciembre de 2022, expediente COM 014417/2020/CA002
Fecha de Resolución | 13 de Diciembre de 2022 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F
ARAUJO, M.F. Y OTROS c/ ALMUNDO.COM S.R.L. Y OTROS
s/ORDINARIO
EXPEDIENTE COM N° 14417/2020 SIL
Buenos Aires, 13 de diciembre de 2022.
Y Vistos:
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Viene apelado por Almundo.Com SRL el pronunciamiento de fs. 250 en cuanto rechazó la excepción de incompetencia deducida, con costas El recurso se sostuvo con el escrito de fs. 256/7 respondido en fs. 259/60.
El Ministerio Público Fiscal tuvo intervención en fs. 266/270,
propiciando la confirmación del pronunciamiento dictado en el grado.
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Ciertamente, para la determinación de la competencia corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el USO OFICIAL
actor hace en la demanda y, en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión (conf. Fallos 313:1467).
Así, la conducta que se imputa a las demandadas sobre los hechos descriptos en el escrito liminar y la responsabilidad que habrá de ser materia de juzgamiento coloca el sub examine dentro del ámbito del art. 43
bis del Dec. 1285/58 y por consiguiente, ajena a la jurisdicción federal que por su naturaleza es limitada y de excepción (Fallos 283:429; 301:51) en tanto no queda vinculada intrínsecamente con las normas que regulan el transporte aéreo sino de forma más genérica con una atribución a una relación de consumo (conf. esta Sala, 14/2/2012, "M.R.G. y ot. c/Longueira & Longueira SA s/ordinario” Exp. 046451/10, íd. 21/10/2014,
Fecha de firma: 13/12/2022
Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA
Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F
Pulka Diego c/Estado Nacional y otros s/amparo
, Exp. N° 22565/2013”; íd.
24/7/2020, “C., H.V. y otro c/ Alitalia Societa Aérea Italiana S.P.A. s/medida precautoria”, Expte. N° 5652/2020, íd. 18/2/2022,
G., L.D.c..com.ar y otro s/ordinario
, Expte. COM N°
7610/2021).
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Por lo expuesto, se resuelve: confirmar lo decidido en fs. 250.
Las costas generadas en ambas instancias serán distribuidas por su orden,
dada la opinabilidad que la cuestión suscita (Cpr: 68:2).
Notifíquese (Ley N° 26.685, Ac. CSJN N° 31/2011 art. 1° y N°
3/2015, y al Ministerio Público Fiscal. Cúmplase con la protocolización y publicación de la presente decisión (cfr. Ley N° 26.856, art. 1; Ac....
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