Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 27 de Junio de 2023, expediente CIV 049892/2007/CA008

Fecha de Resolución27 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

A.M. c/ O.M.M. Y OTROS s/NULIDAD DE

ACTO JURIDICO

N° 49892/2007

Juzgado N°42

Buenos Aires, 27 de junio de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

I- Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal a fin de resolver la apelación interpuesta por el demandado (21 de junio de 2022), contra la resolución de fecha 8 de junio de 2022. Fundado el recurso en el mismo escrito de su interposición, no fue replicado.

II- En la resolución cuestionada, el magistrado de grado resolvió las impugnaciones formuladas por el actor, señor M.A. (18 de abril de 2022

y 13 de mayo de 2022) respecto de la liquidación de la multa dispuesta a favor del demandado, señor A.F.A.. En su decisión, admitió

parcialmente las impugnaciones efectuadas por el actor y dispuso que debían calcularse los intereses a la tasa activa del Banco Nación desde el día 7 de abril de 2021, hasta el 9 de marzo de 2022, fecha en la que entendió que las sumas dadas en pago se encontraban disponibles para su retiro. En base a esas pautas,

hizo saber al demandado que debía practicar una nueva liquidación descontando el monto del pago parcial percibido.

Este pronunciamiento fue únicamente apelado por el señor A.F.A., beneficiario de la multa. En sus agravios sostuvo que se fijó una fecha incorrecta como de efectivo pago de las sumas depositadas, lo que disminuye significativamente sus acreencias y fija pautas incorrectas que benefician injustificadamente al deudor moroso. Señaló que el pago parcial de la multa efectuado por el actor fue rechazado por su parte no solo por ser un pago parcial y no incorporar los intereses devengados, sino además por la imputación del pago pretendida por el deudor y los efectos, alcances y consecuencias pretendidas. Pidió, en consecuencia, imputar las sumas parciales depositadas primero a intereses y luego a capital.

III- Para decidir la cuestión resulta de utilidad destacar que la sentencia dictada por este Tribunal el día 16 de marzo de 2021 confirmó la procedencia de la multa por temeridad y malicia dispuesta en la sentencia de grado por la suma Fecha de firma: 27/06/2023

Alta en sistema: 30/06/2023

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

de $100.000 -50% a favor del señor A.F.A. y 50% al señor R.F.V.-. Ese pronunciamiento se notificó a las partes mediante cédulas emitidas el día 18 de marzo de 2023.

Luego, en lo que aquí interesa, el 9 de febrero de 2022, el señor A. inició la ejecución del 50% de la multa dispuesta a su favor -$50.000-. A dichos fines practicó liquidación y pidió embargo por la suma de $50.000 por capital y $62.301,83 que presupuestó por intereses.

El 15 de febrero de 2022 el magistrado de grado inició la ejecución de la multa, dispuso el embargo por las sumas referidas sobre las acciones del actor en la sociedad "Canopus S.A." y ordenó que una vez trabada la medida se citara de venta al señor M.A..

En este marco, el día 16 de febrero de 2022 el ejecutado dio en pago la suma de $50.000 "en concepto de multa impuesta a favor del demandado A.F.A. conforme artículo 45 Código Procesal Civil y Comercial de la Nación". Del pago se dio traslado al señor A.A. quien se opuso el 23 de febrero de 2022, pues las sumas depositadas no incluían los correspondientes intereses estimados en el embargo ejecutorio dispuesto el 15 de febrero de 2022.

El 9 de marzo de 2022 el juez de la anterior instancia rechazó la oposición al pago parcial. Juzgó inaplicable la regla del artículo 742 del CC (hoy artículo 869

del CCCN) a las extracciones judiciales, en función de la incongruencia que significa la negativa del acreedor a recibir un pago parcial cuando es precisamente el cobro de la deuda el móvil que debió inducirlo a promover el juicio. En base a ello, hizo saber al interesado que debía denunciar los datos de la cuenta bancaria a los fines de efectuar la transferencia de los fondos depositados y dados en pago. Luego, indicó que se debía practicar una nueva liquidación descontando el monto del pago parcial.

Esta decisión fue cuestionada por el actor y por el demandado (17 de marzo de 2022 y 13 de marzo de 2022, respectivamente), lo que motivó el dictado del proveído del 4 de abril de 2022 donde el magistrado de grado especificó que la transferencia electrónica de la suma de $50.000 se realizaba a favor del demandado a cuenta de intereses. Dicha operación se efectuó el 8 de abril de 2022 sin merecer ningún reparo por los interesados.

Así las cosas, en su presentación del 13 de marzo de 2022 antes referida,

el señor A.A. practicó liquidación de la multa para poder percibir el pago parcial en los términos ordenados por el juez de grado el 9 de marzo de ese Fecha de firma: 27/06/2023

Alta en sistema: 30/06/2023

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

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mismo año. En su liquidación, computó los intereses desde la mora en el pago de la multa que estableció en el 23 de abril de 2019 hasta el 9 de marzo de 2022.

Así entendió que el actor adeudaba el total de $50.000 en concepto de multa y de $64.142,71 al 9 de marzo 2022 de $114.143,71. Por ello, el 8 de abril de 2022

se transfirieron $50.000 a cuenta de intereses.

El 18 de abril de 2022 el actor ejecutado impugnó la liquidación de su contrario. Sostuvo que los intereses debían computarse desde que quedó firme la sentencia de Cámara -20 de abril de 2021- hasta el 16 de febrero de 2022 que dió

en pago la cantidad de $50.000. En base a sus cálculos, estimó los intereses en $17.193, que dio en pago.

El 29 de abril de 2022 el demandado rechazó la liquidación realizada. Dijo que, como la sentencia...

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