Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 2 de Mayo de 2023, expediente CAF 046305/2019

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

46305/2019 “ARAUJO, M.A. c/ EN-M DEFENSA

s/AMPARO LEY 16.986

Buenos Aires, mayo de 2023.

VISTOS y CONSIDERANDO:

  1. ) Que esta Sala –en lo que aquí interesa– desestimó el recurso de apelación interpuesto por el actor y confirmó la sentencia de la instancia anterior, que había rechazado la acción de amparo que cuestionaba la resolución 837/19 del Ministerio de Defensa.

    Para así decidir se tuvo en consideración la falta de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta en el caso y que las cuestiones a resolver excedían ampliamente el estrecho marco de conocimiento de la vía elegida, en tanto exigen una amplitud de debate mayor que el que ella habilita.

    Disconforme, el accionante interpuso recurso extraordinario federal, que fue replicado por su contrario.

  2. ) Que el remedio intentado resulta inadmisible puesto que los agravios vinculados con la viabilidad de la acción de amparo remiten al estudio de temas de carácter procesal, ajenos por su naturaleza a la instancia federal prevista en el art. 14

    de la ley 48 (Fallos: 316:1646; 330:4721). .

  3. ) Que, por otra parte y tal como sucede en el caso, si el rechazo de la acción de amparo deja subsistente el acceso a la revisión judicial a través de la instancia ordinaria, el recurso extraordinario resulta improcedente pues no se dirige contra una resolución definitiva (Fallos: 330:4770).

  4. ) Que, con relación a la arbitrariedad invocada para acceder a la instancia de excepción, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que si bien a ella le corresponde decidir si existe o no el mencionado supuesto, ello no releva a los órganos judiciales de resolver circunstanciadamente si la apelación federal, prima facie valorada, cuenta con fundamentos suficientes para dar sustento a la invocación de un caso excepcional, como lo es el de la arbitrariedad (Fallos: 323:1247;

    325:2319; 329:5579; entre muchos otros).

    Con tal comprensión, conviene recordar que esa doctrina no tiene por objeto convertir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación en un tribunal de tercera instancia ordinaria, sino que procura cubrir casos de carácter excepcional, en los que groseras deficiencias lógicas del razonamiento, o una total ausencia de fundamento normativo, no permitan considerar el pronunciamiento de los jueces ordinarios, como Fecha de firma: 02/05/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M.,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR