Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 29 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2015
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita559/15
Número de SAIJ15090310
Número de CUIJ21 - 509537 - 6

ARAUJO, G.M. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN AUTOS ARAUJO, G.M.S./ RECURSO APELACION (SALIDAS TRANSITORIAS)- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA) Cita: 559/15 Nº Saij: 15090310 Nº expediente: Año de causa: 0 Nº de tomo: 265 Pág. de inicio: 144 Pág. de fin: 149 Fecha del fallo: 29/09/2015 Juzgado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (Santa Fe) - Santa Fe Jueces D.A.E.R.H.F.M.A.G.R.F.G.T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > INADMISIBILIDAD Tesauro > GRAVAMEN CONCRETO Y ACTUAL Tesauro > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > REQUISITOS COMUNES > GRAVAMEN > CONCRETO Y ACTUAL Tesauro > PENA > EJECUCION > SALIDAS TRANSITORIAS T. > PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD > EJECUCION DE LA PENA > LIBERTAD CONDICIONAL Tesauro > SUSTRACCION DE MATERIA LITIGIOSA CONSTITUCIONAL - PENAL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. INADMISIBILIDAD. GRAVAMEN CONCRETO Y ACTUAL. PENA. EJECUCION. SALIDAS TRANSITORIAS. LIBERTAD CONDICIONAL.

Texto del fallo Reg.: A y S t 265 p 144/149.

En la ciudad de Santa Fe, a los veintinueve días del mes de setiembre del año dos mil quince, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores D.A.E., M.A.G. y R.F.G. con la presidencia del titular doctor R.H.F., a fin de dictar sentencia en los autos caratulados "ARAUJO, G.M. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (EXPTE. 167/2012) EN AUTOS: ARAUJO, G.M.S./ RECURSO APELACIÓN (SALIDAS TRANSITORIAS) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00509537-6). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores: E., Falistocco, G. y G..

A la primera cuestión, el señor Ministro doctor E. dijo: 1. A los fines de una acabada comprensión de la cuestión a decidir, cabe en primer término relatar lo ocurrido en la causa: 1.1. En fecha 2 de julio de 2012, G.M.A., por derecho propio y sin patrocinio letrado, solicitó su incorporación al régimen de salidas transitorias (f. 1).

1.2. Elaborados los informes pertinentes vinculados al tratamiento penitenciario del condenado, el Director del Instituto Correccional Modelo de Coronda dictó, en fecha 20 de julio de 2012, la disposición 1351/12 por la cual se resolvió no proponer la concesión de las salidas transitorias solicitadas por el interno, con fundamento en que la Asesoría Letrada del Instituto advirtiera que resultaba aplicable la cláusula impeditiva del artículo 56 bis de la ley 24660 (fs. 11/v.).

1.3. Corrida vista a la F., se opuso a la concesión de las salidas transitorias "...atento a que la situación del peticionante (...) estaría comprendida dentro de los alcances del art. 56 bis inc.

4 de la Ley 24.660..." (f. 14); mientras que el Defensor oficial -a quien se corriera traslado- postuló se hiciera lugar a lo solicitado (fs. 16/v.).

Por su parte, el Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Penal de Ejecución de Coronda rechazó la petición. Expuso como fundamentos que si bien no consideraba "...feliz ni conveniente el cometido legislativo plasmado en la ley N° 25.948..." en función del principio de...

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