Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Mayo de 2015, expediente Rc 119854

Presidentede Lázzari-Kogan-Hitters-Pettigiani-Negri-Soria-Genoud
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 119.854 "A., F.J.. Sucesión ab-intestato".

//Plata, 13 de Mayo de 2015.

AUTOS Y VISTO:

  1. Los señores C.O. y F.J.A. (hijo) solicitaron la apertura de la sucesiónab intestatode su padre -F.J.A.- ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nº 10 del Departamento Judicial de Lomas de Z., peticionando prórroga de jurisdicción y radicación por conexidad con los autos "G.M., Carmen s/ Sucesión ab intestato". Ello -explicaron- en virtud de corresponderle a ambos causantes una porción indivisa del único inmueble que denuncian como integrante del acervo hereditario (fs. 39/40).

    El órgano requerido rehusó la radicación solicitada por entender que no concurrían razones de conexidad con el mencionado sucesorio, en tanto el expediente a su cargo se encontraba concluido por haberse ordenado la inscripción de la declaratoria de herederos (fs. 41).

    Notificado el coheredero de lo decidido (fs. 46), se remitió la causa a la Receptoría General de Expedientes del Departamento Judicial de La Matanza, conforme el domicilio que ilustra la partida de defunción del señor A. (fs. 1 y 47 vta./48).

    El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 1, que resultó desinsaculado, solicitó -en forma previa a aceptar su competencia- la remisiónad effectum videndi et probandilos autos "G.M., Carmen s/ Sucesión ab intestato", o en su defecto la adjunción del certificado de dominio del inmueble que compone el acervo hereditario (fs. 49).

    Recibidas las actuaciones, la magistrada valoró que no surgía que la declaratoria de herederos haya sido inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble y, por ende, que el acervo se encuentre dividido o liquidado. Y en ese entendimiento, invocando razones de economía procesal y conexidad, atento al mayor grado de avance de los autos recepcionados y de conformidad con lo normado por el artículo 731 del Código de rito -su doctrina- resolvió acumular en aquéllos los presentes actuados y remitir ambos expedientes al órgano que previno (fs. 64/65).

    Éste declinó la aptitud endilgada y elevó los autos a esta Corte (fs. 74).

    Tal el conflicto a dirimir (art. 161 inc. 2, C.. P..).

  2. Este Tribunal ha entendido que el fuero de atracción del juicio sucesorio se extingue con la partición de los bienes que componen el acervo hereditario (conf. doct. Ac. 105.439, resol. del 26-XI-2008; Ac. 106.448, resol. del 11-III-2009). Además, que la inscripción de la declaratoria de herederos o del testamento en el Registro de la...

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