Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Mayo de 2019, expediente Rl 122182
Presidente | de Lázzari-Negri-Soria-Genoud |
Fecha de Resolución | 8 de Mayo de 2019 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
A.D.H.C./ EMPRESA CIUDAD DE SAN FERNANDO S.A S/DESPIDO.
La P., 8 de mayo de 2019.
AUTOS Y VISTOS:
Los señores Jueces doctores de Lázzari, N., S. y G. dijeron:
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El Tribunal de Trabajo n° 2 del Departamento Judicial de San Isidro, con asiento en dicha ciudad, hizo lugar parcialmente a la acción promovida por D.H.A. y condenó a Empresa Ciudad de S.F.S.A. al pago de la suma que especificó en concepto de la indemnización prevista en el art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo y la multa del art. 2 de la ley 25.323 (v. fs. 584/593 vta.).
Para así decidir, entendió que el trabajador tiene la facultad de optar por el régimen previsional al cual acogerse -general a los 65 años o diferencial a los 55 años- y, por ende, la demandada no estaba legitimada para intimarlo a que inicie los trámites jubilatorios en los términos del art. 252 de la Ley de Contrato de Trabajo.
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Contra dicho pronunciamiento, la legitimada pasiva dedujo recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y nulidad (v. fs. 612/628), los que fueron concedidos por el tribunal de grado a fs. 634 y vta y 653 y vta, respectivamente.
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Las impugnaciones traídas no pueden ser abordadas, en atención a su fundamentación promiscua (arts. 279 y 296, CPCC y 31 bis, ley 5.827, y modif.).
En efecto, esta Corte ha sostenido que son de tal manera distinta las fuentes de los medios de impugnación a que se refieren los arts. 279 y 296 del Código Procesal Civil y Comercial que el hecho de pretender fundarlos en los mismos argumentos o entrelazándolos -salvo supuestos excepcionales que en el caso no concurren- es totalmente inadmisible (causas L. 117.176, "G.", resol. de 6-XI-2013; L. 118.880, "L.", resol. de 9-IX-2015 y L. 119.823, "Palma", resol. de 4-VIII-2016).
Siendo ello así, corresponde el rechazo de los embates cuya promiscuidad argumental (como en el caso, v. fs. 612/628) genera una confusión en la que no es posible desentrañar dónde comienza o finaliza uno u otro (causas L. 119.029, "C.", resol. de 11-XI-2015; L. 120.006, "Frias", resol. de 21-IX-2016 y L. 120.645, "G."...
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