Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Mayo de 2019, expediente Rl 122182

Presidentede Lázzari-Negri-Soria-Genoud
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A.D.H.C./ EMPRESA CIUDAD DE SAN FERNANDO S.A S/DESPIDO.

La P., 8 de mayo de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores Jueces doctores de Lázzari, N., S. y G. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 2 del Departamento Judicial de San Isidro, con asiento en dicha ciudad, hizo lugar parcialmente a la acción promovida por D.H.A. y condenó a Empresa Ciudad de S.F.S.A. al pago de la suma que especificó en concepto de la indemnización prevista en el art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo y la multa del art. 2 de la ley 25.323 (v. fs. 584/593 vta.).

    Para así decidir, entendió que el trabajador tiene la facultad de optar por el régimen previsional al cual acogerse -general a los 65 años o diferencial a los 55 años- y, por ende, la demandada no estaba legitimada para intimarlo a que inicie los trámites jubilatorios en los términos del art. 252 de la Ley de Contrato de Trabajo.

  2. Contra dicho pronunciamiento, la legitimada pasiva dedujo recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y nulidad (v. fs. 612/628), los que fueron concedidos por el tribunal de grado a fs. 634 y vta y 653 y vta, respectivamente.

  3. Las impugnaciones traídas no pueden ser abordadas, en atención a su fundamentación promiscua (arts. 279 y 296, CPCC y 31 bis, ley 5.827, y modif.).

    En efecto, esta Corte ha sostenido que son de tal manera distinta las fuentes de los medios de impugnación a que se refieren los arts. 279 y 296 del Código Procesal Civil y Comercial que el hecho de pretender fundarlos en los mismos argumentos o entrelazándolos -salvo supuestos excepcionales que en el caso no concurren- es totalmente inadmisible (causas L. 117.176, "G.", resol. de 6-XI-2013; L. 118.880, "L.", resol. de 9-IX-2015 y L. 119.823, "Palma", resol. de 4-VIII-2016).

    Siendo ello así, corresponde el rechazo de los embates cuya promiscuidad argumental (como en el caso, v. fs. 612/628) genera una confusión en la que no es posible desentrañar dónde comienza o finaliza uno u otro (causas L. 119.029, "C.", resol. de 11-XI-2015; L. 120.006, "Frias", resol. de 21-IX-2016 y L. 120.645, "G."...

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