Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 16 de Marzo de 2010, expediente 10916/00

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2010

Poder Judicial de la Nación Juz. 4 S.. 7

°

Causa N° 10.916/00 “A.D.R. Y OTROS c/ ESTADO

NACIONAL MINSITERIO DE ECONOMIA Y

PRODUCCION s/ proceso de conocimiento”

En Buenos Aires, a los 16 días del mes de marzo del año dos mil diez, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “ARAUJO DARDO

RUBEN Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL MINSITERIO DE ECONOMIA Y

PRODUCCION s/ proceso de conocimiento”, y de acuerdo al orden de sorteo el Dr. A. dijo:

  1. El señor juez de primera instancia admitió, con costas, la demanda que habían interpuesto diez ex trabajadores de Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. y condenó al Estado Nacional (Ministerio de Economía) al pago de las sumas expresadas en el fallo, con más los intereses a la tasa que establecen las leyes de consolidación de deuda pública desde el 30 de julio de 1997, ello, en concepto de indemnización por haber visto los actores frustrada su participación en el Programa de Propiedad Participada (PPP) relativo a la empresa privatizada YPF S.A. (fs. 247/251 y vta.).

  2. Contra dicho pronunciamiento se alzaron ambas partes (ver recursos de fs. 255 y fs. 257, concedido este último a fs. 258). El Estado Nacional desitió de su recurso USO OFICIAL

    a fs. 260, mientras que los actores expresaron agravios a fs. 271/274 y vta., pieza que no fue contestada por su contraria (ver fs. 276).

    Los apelantes cuestionan el monto de la indemnización por considerarlo insuficiente.

  3. Por lo visto me veo impedido de revisar la sentencia en lo atinente a la responsabilidad del Estado Nacional toda vez que dicha parte desistió de su recurso y lógicamente no apeló la condena que le fue impuesta. Quiere decir que las consideraciones que siguen se sustentan en la premisa -no discutida en esta instancia- de que el demandado es responsable del crédito pretendido.

  4. En primer lugar trataré el planteo atinente al valor actual de los títulos en disputa.

    Los actores reclamaron los derechos derivados del Programa de Propiedad Participada relativo a la empresa YPF S.A., equivalente al pago de la cuota parte de las acciones que les hubiera correspondido (escrito de demanda, fs. 38/62 y vta., en especial fs.

    39, primer párrafo).

    Dado que las dichas acciones fueron vendidas en el mercado de capitales (conf. decreto 628/97 -B.O. 16/7/97-), devino operativo el sucedáneo por los daños e intereses. Entonces corresponde...

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