Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 20 de Noviembre de 2019, expediente CIV 069199/2002

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A 69199/2002 ARAUJO CARLOS Y OTROS c/ ISASMENDI RICARDO ARMANDO Y OTROS s/NULIDAD DE ESCRITURA/INSTRUMENTO Buenos Aires, de noviembre de 2019.-

Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos a conocimiento del tribunal a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos a fs. 2487 y 2499 contra la resolución de fs. 2480/2481 en tanto condenó solidariamente a los demandados por las costas del proceso.-

  2. Liminarmente, es dable apuntar que este tribunal entiende que las normas que organizan los procedimientos -como resulta ser la ley 27.423- son de aplicación inmediata.-

    En esta inteligencia, aún cuando la labor fuera desarrollada con anterioridad, lo cierto es que al momento de cuantificar la remuneración de los profesionales intervinientes se encontraba vigente el nuevo arancel, razón por la cual deberá estarse a lo preceptuado por la nueva ley de arancel (conf.CIV09990/2011 del 18/03/2019 entre muchos otros).-

    III.-Ahora bien, mas allá que en la instancia de grado los honorarios se fijaron bajo las premisas de la anterior ley arancelaria, teniendo en cuenta que este tribunal aplica de forma inmediata la ley 27.423 y, que la misma en su artículo 11 expresamente establece la solidaridad de los deudores condenados en costas (conf.Pesaresi, G.M.“. en la Justicia Nacional y Federal”, pág. 154 y ssgts., Fecha de firma: 20/11/2019 Alta en sistema: 05/12/2019 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #13930784#249568119#20191121114118956 Ed. Cathedra), los planteos recursivos traídos a nuestro conocimiento han devenido abstractos, lo que ASI SE DECIDE.-

    Las costas se imponen en el orden causado, atento el modo como se decide (art.68,2do.párrafo del Código Procesal).

  3. Sentado lo anterior y, en orden a las apelaciones traídas a nuestro conocimiento respecto de la cuantía de las regulaciones efectuadas en la instancia de grado, es dable apuntar que el monto verdaderamente comprometido en autos a los fines regulatorios –como acertadamente lo estableció la Sra. Juez de grado no está dado por el importe consignado en la escritura sino, por la diferencia que los actores nunca recibieron. Es que la medida del interés perseguido en la acción entablada está dado por el importe que nunca recibieron y que sirvió de base para la redargución de falsedad y nulidad perseguida.-

  4. Sentado lo anterior, en consonancia con los términos...

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