Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 15 de Marzo de 2018, expediente CIV 010357/2015/CA001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K Expediente 10357/15 “ARAUJO, C.A. c/ZALESKI, F.S. y otros s/

daños y perjuicios”.

Juzgado civil 44.

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de marzo de 2018, hallándose reunidos los Señores Vocales de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de dictar sentencia en los autos: “ARAUJO, C.A. c/ZALESKI, F.S. y otros s/ daños y perjuicios” y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. Á. dijo:

  1. Vienen estos autos a este Tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de Primera Instancia dictada a fs. 229/238. A fs. 258/259 expresó agravios la parte actora y a fs. 261/266 la demandada.

El respectivo traslado fue contestado por por la accionante a fs.

268/270.

Antecedentes

C.A.A. promovió la presente demanda de daños y perjuicios a raíz del accidente que sufriera el 25 de enero de 2014 a las 18.05 horas aproximadamente.

Dijo que ese día se encontraba detenido a bordo del su vehículo Chevrolet Corsa Classic, Dominio JSE-490 en la calle V.B. al 7.200 a la altura de la colectora de la Avenida Gral. Paz esperando que el rodado que tenía adelante le permitiera el paso.

En ese momento, continúa relatando, súbitamente apareció desde atrás el ómnibus perteneciente a la empresa demandada cuyo chofer –

Fecha de firma: 15/03/2018 Alta en sistema: 06/04/2018 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA #24722918#200962037#20180315130641975 por no advertir la presencia del rodado del actor- dobló desde la colectora de Avda. G.. Paz chocándolo en su parte trasera y provocándole las lesiones objeto del presente reclamo.

A fs. 32/42 se presentó “Protección Mutual del Transporte Público de Pasajeros” y por medio de apoderado contestó la demanda, negó la existencia del evento, reconoció la cobertura respecto de la empresa de transportes y opuso una franquicia de $40.000 obligatoria y a cargo de la asegurada A fs. 57 se presentó “Crucero del Norte S.R.L.”, contestó la demanda y adhirió al responde realizado por la aseguradora.

  1. La sentencia.

    El primer sentenciante hizo lugar a la demanda entablada contra C. delN.S.R.L., a quien condenó a abonarle al Sr.

    C.A.A. en el plazo de diez días la suma de $40.500 con más intereses y costas; lo que hizo extensivo a la citada en garantía “Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros”, en los términos del art. 118 de la ley 17.418.

  2. Los agravios.

    La actora se agravia de: las sumas reconocida por “daño emergente” y por desvalorización del rodado”.

    La demandada se agravia de: 1) el importe fijado por incapacidad sobreviniente; 2) la suma reconocida por daño moral, 3) el quantum otorgado por gastos médicos, de farmacia y traslados por considerarlo improcedente; 4) respecto de la tasa de interés aplicada solicitando que los mismos se computen desde la fecha del hecho y hasta la del dictado de la sentencia conforme la tasa pasiva.

  3. Atento la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Fecha de firma: 15/03/2018 Alta en sistema: 06/04/2018 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA #24722918#200962037#20180315130641975 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K Comercial de la Nación, de conformidad a lo previsto en su art. 7 y teniendo en cuenta la fecha en que acaecieron los hechos ventilados en el sub lite, resultan de aplicación al caso las normas del Código Civil de Vélez.

  4. Encontrándose firme la responsabilidad atribuida, he de avocarme al análisis de los rubros resarcitorios cuestionados.

    Liminarmente he de advertir, a los fines de la estimación de los montos indemnizatorios, que en la demanda las sumas peticionadas fueron supeditadas a “lo que en más o en menos resulte de las pruebas a producirse” .

    A) Incapacidad psicofísica sobreviniente.

    La anterior sentenciante fijó la suma de $ 20.000 por este item. La demandada se agravia solicitando que se revoque o se reduzca dicho importe.

    La incapacidad sobreviniente es el perjuicio que consiste en las limitaciones a la capacidad genérica que son consecuencia de las lesiones experimentadas por la víctima al producirse el acciden -

    te, exigiendo la satisfacción del perjuicio patrimonial sufrido por el damnificado la consideración prudencial de los aspectos a ella referidos (edad, sexo, actividad, grado de instrucción, etc.), gozando el arbitrio judicial de un amplio margen de apreciación. Comprende, en consecuencia, la merma genérica en todas las esferas de su personalidad y constituye, por tanto, un quebranto patrimonial indirecto.

    Así como toda disminución de la integridad física humana debe ser materia de resarcimiento, hay que admitir que cualquier merma de las aptitudes psíquicas de un individuo constituye también un daño reparable. En este aspecto, se configura la lesión psíquica mediante la alteración de la personalidad, es decir, la perturbación profunda del equilibrio emocional de la víctima Fecha de firma: 15/03/2018 Alta en sistema: 06/04/2018 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA #24722918#200962037#20180315130641975 que guarde adecuado nexo causal con el hecho disvalioso y que entrañe una significativa descompensación que perturbe su integración en el mundo social.

    Para fijar el respectivo quantum indemnizatorio se ha resuelto que debe tenerse en cuenta no sólo de qué manera incide su gravitación en las aptitudes de la víctima para el trabajo futuro o en la frustración de obtener beneficios económicos, pues esa incidencia no es única ni exclusiva a los fines resarcitorios, sino además de qué forma afecta en todos los demás aspectos de la personalidad de la víctima (v. esta Sala Exptes. 101.557/97; 31.005/01; CNac.Civ., S.F., 21/11/02, JA 2003-

    IV- síntesis; C.. Y Com. M., S. 1a, 1/10/02, JA 2003-II-síntesis; Id., S. 2a.

    20/2/03, JA 2003-IV-262; C.Nac.Civ., S.H., 23/5/02, JA 2003-I-

    síntesis, entre muchos otros).

    Ello por cuanto su afectación se proyecta necesariamente al futuro, cercenando o menoscabando probabilidades de desenvolvimiento, éxito o inserción en el...

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