Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 31 de Marzo de 2022, expediente CNT 000414/2017/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

EXPTE. Nº CNT 414/2017/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA. 86133

AUTOS: “ARAUJO, ANIBAL ERNESTO C/GALENO ART S.A.

S/ACCIDENTE-LEY ESPECIAL” (JUZGADO Nº 19)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los31 días del mes de marzo de 2022 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR GABRIEL de VEDIA dijo:

I.La parte demandada recurre el decisorio de grado de fecha 29/10/2021

que admitió la acción por reparación sistémica. Ello así a tenor de la presentación digital del 8/11/2021, escrito que mereciera réplica de la contraria en idéntico formato, conforme surge del sistema de gestión judicial Lex 100. Asimismo, el perito médico legista apela los honorarios regulados por estimarlos reducidos.

  1. Los agravios de la aseguradora están dirigidos a cuestionar el nexo de causalidad determinado entre las secuelas y el infortunio ventilado en autos.

    Sostiene en tal sentido que no se ha acreditado en autos la relación de causalidad entre el supuesto accidente de trabajo y las patologías reclamadas por el accionante. A., que, en su caso, la patología detectada en el árbol columnario obedecería a la presencia de una enfermedad inculpable. Por lo demás, apela la fecha de inicio de cómputo de los intereses, su aplicación y las regulaciones de honorarios por elevadas.

  2. Delineados de este modo los términos del memorial recursivo bajo estudio, anticipo que ninguno de los agravios introducidos obtendrá favorable acogida en mi voto.

    En forma liminar, cabe señalar que el actor procura el cobro de una reparación sistémica como consecuencia del accidente que dijo haber sufrido por el hecho y en ocasión del trabajo, el día 19/6/2015 cuando efectuando tareas de mantenimiento en la línea de producción consistentes en hacer trabajos de pintura al agacharse siente un agudo tirón a nivel de su columna lumbar y cintura, lo que le generara entumecimiento de sus piernas, la pérdida de equilibrio y una caída al suelo. Previo a ello, indica que en el mes de marzo de 2015 comenzó con dolores en el árbol columnario por lo que derivado al servicio médico de la empleadora le indicaron tratamiento kinesiológico.

    Por su parte, la ART al contestar la acción, reconoció no solo la existencia del contrato de afiliación con la empleadora del actor sino, en lo esencial, la Fecha de firma: 31/03/2022

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    recepción de la denuncia del accidente que nos ocupa y que procedió a brindar asistencia médica a través de sus prestadores. (v fs. 21 vta. y 29)

    En efecto, surge de los hechos expuestos por la demandada como sustento de su defensa que recepcionó la denuncia de accidente de trabajo sufrida por el actor el 19/06/2015, pero que procedió a rechazar la dolencia porque la consideró de naturaleza inculpable. Así se desprende también, de la misiva obrante en el sobre de fs. 4 donde como fundamento del rechazo se consignó que “…de la evaluación médica efectuada por esta ART surge que Ud. presenta una/unas patología/s de carácter inculpable DISCOPATIA LUMBAR

    MULTIPLES y en consecuencia, no encuentra/n relación causal con el hecho u ocasión del trabajo…”, de lo que se sigue que, el rechazo de la contingencia no versó sobre la inexistencia del acontecimiento sino por la calificación de la patología o lo que es lo mismo, que el episodio traumático hubiese actuado como causal eficiente en el desarrollo de una de las lesiones o que pueda constituirse en un factor de causación en el ámbito de lo dispuesto por la ley 24.557.

    Siendo ello así, encontrándose reconocida la ocasionalidad del trabajo, el hecho denunciado queda...

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