Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 23 de Septiembre de 2020, expediente CNT 004294/2019/CA001

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA NRO.:

EXPEDIENTE NRO.: 4294/2019

AUTOS:ARAUJO, ALEXIS FABIAN c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO

LEY 27348

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 18 de septiembre de 2020, luego de deliberar en forma remota y virtual mediante los canales electrónicos disponibles, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, atento a lo dispuesto en el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nº

297/2020 (prorrogado mediante posteriores decretos), en función de la emergencia sanitaria declarada en la República Argentina mediante Decreto Nro. 260/2020 y a lo dispuesto en las Acordadas dictadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los integrantes de la S. II, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar a las pretensiones recursivas de la parte actora, contra la decisión adoptada por el titular del Servicio de Homologación de la Comisión Médica N° 10.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de A.zada, interpuso recurso de apelación la parte demandada, en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios (fs. 191/202). A su vez, la representación y patrocinio letrado de la parte actora cuestiona la regulación de honorarios profesionales efectuada en su favor, por considerarlos reducidos (fs. 190). En tanto, la parte demandada cuestiona los honorarios regulados en favor de la representación y patrocinio letrado de la parte actora, y los del perito médico actuante, por considerarlos elevados (fs. 201).

  1. fundamentar el recurso, la apelante se agravia porque la Sra. Juez a quo tomó como válidas las conclusiones de la pericia médica –en lo que hace al porcentaje de incapacidad física y psicológica consideradas– cuestiona la recepción favorable de patologías, que entiende, no fueron requeridas en el recurso que oportunamente dedujo el actor contra el dictamen de la comisión médica, por lo que considera que constituyen un pronunciamiento “extra-petita”. En la esfera psíquica,

sostiene que el experto médico omitió efectuar un análisis pormenorizado de la patología que presenta el actor, y que la incapacidad atribuida no guarda relación causal con el accidente denunciado. Cuestiona también el baremo utilizado para establecer la Fecha de firma: 23/09/2020 incapacidad del demandante y el IBM tomado en cuenta para calcular la fórmula sistémica.

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Recurre por último la fecha a partir de la cual se impusieron los intereses diferidos a condena y la tasa aplicada.

Por las razones que –sucintamente– se han señalado, solicita que se modifique, en tales aspectos, la sentencia recurrida.

Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios expresados por la demandada, en el orden que a continuación se expondrá.

Se queja la parte demandada porque la Sra. Juez de la anterior instancia consideró acreditada la existencia de la minusvalía física, que el actor dijo padecer en su recurso como consecuencia del accidente que sufrió con fecha 10/8/2018.

Los términos del recurso vertido imponen memorar que, en el dictamen médico de fecha 1/10/2018, al formularse los fundamentos y descripción del accidente, se da cuenta de que el actor: “…manifiesta que realizando sus tareas habituales sufre atrapamiento de mano derecha entre dos cilindros. Recibe la primera atención por la ART, le realizan RX de mano y muñeca derecha indican tratamiento médico. En el control posterior le realizan RMN, le indican kinesiología 15 sesiones en muñeca. A.ta por la ART el 14/09/2018 concurre por algia en muñeca irradiada al codo…”. (ver fs. 27

el resaltado me pertenece).

Por otra parte cabe advertir que en el recurso que el actor dirigió contra la resolución adoptada por la Comisión Médica N° 10, relató que: “… En fecha 10/08/2018, a las 12.00 hs. el actor se encontraba en la máquina troqueladora pasando un papel que serviría para el etiquetado, cuando un cilindro que tomaba el papel le tomó el guante de su mano derecha llevando consigo la mano, la cual le fue aplastada por esos cilindros, acabando por ingresar la mitad de su cuerpo en ese mecanismo…”.

Sostuvo también que: “… como consecuencia del accidente sufrido […] quedó en una situación física delicada, toda vez que el estado en el que se encuentra su mano derecha,

además, como si fuera poco, vive con dolores y alteraciones en su mano y brazo derechos…”. (ver fs. 58/59 el resaltado me pertenece).

Por su parte el perito médico designado en la anterior instancia luego de revisar al actor informó que: “…Resulta de lo expuesto que el actor A.F.A. presenta actualmente patologías en su salud como resultado posible del accidente ocurrido el día 10/8/2018. En esa oportunidad, la máquina que el operaba, ocasionó que un cilindro de papel de gran tamaño comprimiera su mano derecha con posterior tracción del miembro superior hasta comprometer su hemicuerpo derecho ocasionando lesiones pasibles de atención médica. El paciente refiere informó

sus dolencias en mano, codo y hombro del lado afectado por lo que fue derivado a centro médico por su ART. En ese lugar fue asistido y se le indicó tratamiento kinesiológico que Fecha de firma: 23/09/2020

cumplió de la manera que fue indicado.

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Tal como se advierte en el informe de la ART se Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

tomó en cuenta como única afección el traumatismo de la mano y muñeca derecha sin tener en cuenta el mecanismo de tracción del miembro, corroborado con el dolor en hombro y codo que el actor manifestaba. Fue dado de alta con fecha 14/9/2018 para la continuidad de sus tareas. En todo momento manifestó dolor en hombro y codo derecho durante su actividad laboral. Durante la revisación médica se evidenció limitación en la movilidad de dicha articulación por lo que se le solicitó la realización de exámenes complementarios tendientes a la confirmación de estas lesiones. Se visualiza en la Resonancia Magnética Nuclear “diastasis de la articulación acromio clavicular con efusión sinovial y Tendinosis en la inserción distal del tendón del músculo supraespinoso”. tendinosis del supraespinoso causas Recordemos que la tendinopatía del músculo supraespinoso es la causa más frecuente del hombro doloroso. Consideramos:

tabla de evaluación de incapacidades Baremo Decreto 659/96 - Ley 24.557, Hombro –

Limitación funcional. Aducción: 0-20 (1%) A. elevación: 0-80 (5%) Elevación anterior: 0-130 (1%) Elevación...

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