Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 20 de Febrero de 2015, expediente FMZ 024038959/2011/CA001
Fecha de Resolución | 20 de Febrero de 2015 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 24038959/2011 ARAUJO, ALEJANDRO MANUEL C/ ENA- FUERZA AEREA ARGENTINA
En Mendoza, a los veinte días del mes de febrero de dos mil quince, reunidos en acuerdo los
Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D.. Juan
Antonio González Macías y H., encontrándose fuera de la provincia por
razones de salud el señor Juez de Cámara Subrogante, doctor C. A. P.,
procedieron a resolver en definitiva estos autos FMZ 24038959/2011/CA1, caratulados:
ARAUJO, A. M. c/ ENA FUERZA AEREA ARGENTINA s/
PROCESO DE CONOCIMIENTO ORDINARIOS
, venidos del Juzgado Federal de
Mendoza N° 2, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 116 por la parte actora y
fundado a fs. 125/126 y vta., contra la resolución de fs. 114/115, por la que se resolvió: “1º)
RECHAZAR la demanda incoada por el señor A. Manuel A. en contra del
Estado Nacional Ministerio de Defensa Fuerza Aérea Argentina. 2º) IMPONER las costas
en el orden causado (art. 68, 2da. parte, del CPCCN).3º) REGULAR los honorarios de los
profesionales intervinientes de la siguiente manera: para la Dra. M.,
por la parte actora, como apoderada, en la suma de pesos seiscientos ($ 600), y para el Dr.
J., como patrocinante, en la suma de pesos dos mil ($ 2.000). Para la Dra.
M., por la parte demandada, en el doble carácter, atento a la actuación
cumplida en la suma de pesos mil quinientos ($ 1.500) (art. 6, inc. b) a f), 7, 8, 38 y cctes. de
la ley 21839)”.
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
-
Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
Fecha de firma: 20/02/2015 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: R.H.M., Secretario de Cámara Firmado por: H.F.C., Juez de C.S. De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 C.P.C. y Comercial de la
Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara, se procedió a establecer por sorteo el
siguiente orden de estudio y votación: D.. C., G. y P..
Sobre la única cuestión propuesta el Sr. Juez de Cámara Dr. Héctor Fabián
Cortes, dijo:
I. La sentencia cuya parte dispositiva ha quedado transcripta precedentemente ha
venido a esta Alzada en virtud del recurso de apelación impetrado por la parte actora a fs.
116 y fundado a fs. 125/126 y vta., contra la sentencia de s. 114/115 II. La presente causa tiene su génesis con la acción contencioso administrativa
impetrada por el Sr. A., como miembros del Estado Mayor de la
Fuerza Aérea Argentina, solicitando se liquide legalmente conforme marca la Ley Orgánica
para el Personal Militar 19.101, art. 54, y se incorpora íntegramente al concepto SUELDO de
su poderdante, las asignaciones generales dispuesto por los Decreto 2000/91 y 628/92 que
percibían mensualmente con carácter no remunerativo y no bonificable, y se les liquidaba
fuera del sueldo o haber mensual hasta el 01/09/02.
El perjuicio de los actores surge de la no incorporación al concepto SUELDO de las
asignaciones mencionadas, todo ello en violación a los preceptos constitucionales que surgen
de los artículos 14, 14 bis, 16, 17, 18, 19, 31, 99 inc. 2 y 3 y art. 75 inc. 22 y 23 que ha dado
rango constitucional a los Pactos y Tratados Internaciones que protegen los derechos
vulnerados.
En consecuencia solicita se abone las diferencias devengadas de la incorrecta e ilegal
liquidación recalculándose el Regas hasta setiembre de 2.005 inclusive, Suplementos
...
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