Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 30 de Agosto de 2016, expediente COM 026522/2014/1/RH001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 2 - Sec. 4.

26.522/2014/1 A.A.F. c/ CANOPUS S.A. y OTROS s/

ORDINARIO s/ RECURSO DE QUEJA Buenos Aires, 30 de Agosto de 2016.-

Y VISTOS:

  1. ) Recurre en queja la parte actora en virtud de la providencia copiada a fs. 165 donde el Sr. juez de grado desestimó el recurso de apelación contra el decreto en copia de fs. 149, que autorizó la extracción de fotocopias del escrito de demanda otorgando para ello un plazo de tres -3- días, con reanudación del plazo de quince (15) días para contestarla. Ello con fundamento en que el recurrente no cursó

    el traslado inaugural y que las copias de la demanda -dejadas en el tribunal- fueron destruidas por su antigüedad, y desde tal prisma, el magistrado juzgó que la presentación espontánea copiada a fs. 143 –respecto al codemandado A.- y el citado decreto de fs. 149 no ocasionaban gravamen irreparable al demandante.-

  2. ) La parte actora sostuvo que la resolución impugnada conllevó, en definitiva, un avasallamiento de sus derechos. Indicó que el plazo para contestar la demanda en lo atinente a los dos (2) accionados en autos M.A. y Canopus S.A se hallaba vencido razón por la que no cabía conceder suspensiones y/o prórrogas de plazos para la contestación de demanda.-

  3. ) Más allá de que los codemandados se hubieran anoticiado de la demanda antes de conferírseles, en forma efectiva, el traslado de la misma, sin embargo, no puede soslayarse de las constancias de que se cuenta que el Sr. Juez de Fecha de firma: 30/08/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA #27768634#160389962#20160826115034955 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Grado, con posterioridad, esto es, el 23.06.15, dispuso el traslado de la demanda para que aquéllos la contestaran en el plazo de quince días, ordenándose su notificación por cédula (véase fs. 323/323 del expediente principal). Va de suyo entonces, que no se aprecia que la resolución que denegó la apelación irrogue agravio actual al quejoso pues...

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