Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA A - CAMARA EN LO COMERCIAL, 30 de Diciembre de 2013, expediente 33789/2010

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2013
EmisorSALA A - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación.

JMB.

033789/2010.

A.A.F. C/ CANOPUS S.A. Y OTROS S/

ORDINARIO.

Buenos Aires, 30 de diciembre de 2013.-

Y VISTOS:

  1. ) La parte actora apeló subsidiariamente el decreto de fs. 569, punto III) -mantenido en fs. 715/719-, que tuvo por contestada la acción respecto del codemandado R.E.P.G.. Por otro lado, apeló

    en forma directa la resolución obrante en fs. 715/719, en cuanto tuvo por presentado en tiempo y forma el escrito de contestación de demanda de Canopus SA y la prueba allí ofrecida.-

    Los codemandados V.C.B. y M.A. también apelaron el pronunciamiento de fs. 715/718, quejándose de que se haya admitido la revocatoria deducida por el actor respecto de los proveídos de fs. 575 y fs. 581 que tuvieron por contestada la demanda con relación a aquéllos, dejándolos sin efecto por estimar extemporáneos los respondes en cuestión, disponiéndose en consecuencia que, una vez firme la decisión, se procediera al desglose de las piezas correspondientes.-

    Los fundamentos fueron desarrollados en fs. 672/684, fs. 785, fs. 787/790 y fs. 810//815, siendo respondidos en fs. 696/697, fs. 795/799 y fs. 817/818, respectivamente.-

  2. ) Recursos interpuestos por la parte actora contra el decreto de fs. 569 -pto.

    III- y contra el proveído de fs. 715/718, pto. 3.a, que tuvieron por contestada la demanda a R.E.P.G. y a Conupus SA, respectivamente 2.1. Del examen de esta causa se desprende que el 23.08.2011 (fs. 547/548) contestó la acción el codemandado R.E.P.G., adhiriendo al responde de la acción efectuado por Canopus SA y a la totalidad de la prueba ofrecida por esta última, solicitando que por cuestiones de economía procesal, se tuviera por reproducida a su respecto la presentación de esa demandada. Devuelta que fue la cédula respectiva, se proveyó el escrito en fs. 569, pto. III, teniéndose por contestada la demanda.-

    Posteriormente, con la presentación de fs. 661 -de fecha 13.10.11-, el D.A.T.M.C.T., invocando la representación de Canopus SA, señaló que por un error involuntario consignó erróneamente el número del expediente en el encabezado del escrito "Contesta Demanda.

    Oposición. Ofrece Prueba", por lo que este último en vez de ser presentado en el sub lite, fue agregado, el 18.08.11, a los autos de igual carátula (N°

    96.176). En orden a ello, solicitó que se tuviera por subsanado el error, teniéndose por contestada la demanda en tiempo y forma, adjuntando en fs.

    594/660 el escrito en cuestión junto con la certificación actuarial respectiva, dando cuenta de que dicha pieza se encontraba glosada en fs. 1.113/1.178 de los autos caratulados "A.A.F. c. Canopus SA y Otros s.

    ordinario" N° 096176", que fue desglosado el 30.08.11 para ser entregado al interesado conforme lo ordenado en fs. 1.179 de dichas actuaciones. A ello se proveyó, "devuelta que sea la cédula, peticiónese" (fs. 662).-

    La parte actora dedujo, en fs. 672vta./676, recurso de reposición contra los proveídos de fs. 569, pto. III, y fs. 662. Respecto de Canopus SA, arguyó que en tanto quedó notificada personalmente del traslado de la demanda el 18.08.11 -oportunidad en que presentó el escrito de fs. 594/659 en el expediente homónimo N° 96.176-, resultaba innecesario supeditar el proveimiento a la agregación de la cédula de notificación. Por otra parte, señaló que la presentación de fs. 594/659 no se encontraba foliada como fue referido en la certificación actuarial que obra en fs. 660, de la cual surgía que la pieza se encontraba glosada en fs. 1.113/1.178, foliatura que aparece consignada además en "lápiz negro", lo cual afirmó, se mostraría "sumamente irregular". Refirió que si, efectivamente, se procedió del modo indicado en la certificación, el escrito debió contener la foliatura correspondiente y no cupo devolverlo al interesado, debiendo el Juzgado proceder a su desglose y posterior agregación en la causa correspondiente a fin de...

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