Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 20 de Febrero de 2020, expediente CAF 055373/2018/CA001

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

55373/2018

ARAUCO ARGENTINA SA c/ M SEGURIDAD - SUBSECRETARIA DE

LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO s/REGISTRO NACIONAL DE

PRECURSOS QUIMICOS - LEY 26045 - ART 16

Buenos Aires, de febrero de 2020.- FR

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por medio de la Disposición DI-2018-

    132-APN-DETYCPO del 7 de febrero de 2018, el Director de Evaluación Técnica y Control de Precursores Químicos le aplicó a la firma Arauco Argentina S.A. la sanción de quince mil pesos ($15.000), por incumplimiento al artículo 6 del Decreto 1095/96 y al artículo 7 de la ley 26.045, y por aplicación de lo dispuesto al respecto en los artículos 14, inciso c), y 20, de la Ley 26.045. Ello, por haber presentado extemporáneamente los “informes trimestrales correspondientes al primer, segundo, tercer y cuarto periodo del año 2011, primer, segundo, tercer y cuarto periodo del año 2012, primer,

    segundo, tercer y cuarto periodo del año 2013, primer y tercer periodo del año 2014 y primer periodo del año 2015, toda vez que fueron presentados con fechas 10/05/11, 04/08/11, 03/11/11, 06/03/12, 30/05/12, 06/08/12,

    12/11/12, 05/02/13, 30/04/13, 31/07/13, 12/11/13, 20/01/14, 25/04/14,

    30/10/14 y 21/04/15, respectivamente, cuando debieron ser presentados hasta el 14/04/11, 29/07/11, 31/10/11, 30/01/12, 19/04/12, 16/07/12,

    15/10/12, 16/01/13, 17/04/13, 16/07/13, 15/10/13, 16/01/14, 16/04/14,

    15/10/14 y 16/04/15, respectivamente” (fs. 462).

    Como fundamento, señaló que la propia firma había reconocido expresamente el incumplimiento que se le reprochaba, y que, las infracciones como las de la especie, sancionan incumplimientos formales cuya finalidad es proteger el control de fiscalización a cargo del Estado en relación al uso y tránsito de precursores químicos. Descartó que la renovación anual de la inscripción de la recurrente en el Registro a su cargo fuera exculpatoria, “ya que ello de manera alguna es excluyente de ser pasible de sanción por apartamiento a los preceptos legales aplicables”.

    Además, destacó que las actividades bajo control de la demandada tienen un Fecha de firma: 20/02/2020

    Alta en sistema: 21/02/2020

    Firmado por: G.F.T.-.J.F.A.-.P.G. FEDRIANI

    alto grado de peligrosidad para la salud y la seguridad pública, y no espera de los interesados más que su cumplimiento en tiempo y forma

    (fs. 463).

  2. Que contra esa resolución, a fs.

    476/482vta. la parte actora interpuso el recurso directo previsto en el artículo 16 de la Ley 26.045; que fue replicado a fs. 521/529 por el Estado Nacional –

    Ministerio de Seguridad.

    Señala que, al momento...

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