Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 20 de Febrero de 2020, expediente CAF 055373/2018/CA001
Fecha de Resolución | 20 de Febrero de 2020 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA V
55373/2018
ARAUCO ARGENTINA SA c/ M SEGURIDAD - SUBSECRETARIA DE
LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO s/REGISTRO NACIONAL DE
PRECURSOS QUIMICOS - LEY 26045 - ART 16
Buenos Aires, de febrero de 2020.- FR
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Que, por medio de la Disposición DI-2018-
132-APN-DETYCPO del 7 de febrero de 2018, el Director de Evaluación Técnica y Control de Precursores Químicos le aplicó a la firma Arauco Argentina S.A. la sanción de quince mil pesos ($15.000), por incumplimiento al artículo 6 del Decreto 1095/96 y al artículo 7 de la ley 26.045, y por aplicación de lo dispuesto al respecto en los artículos 14, inciso c), y 20, de la Ley 26.045. Ello, por haber presentado extemporáneamente los “informes trimestrales correspondientes al primer, segundo, tercer y cuarto periodo del año 2011, primer, segundo, tercer y cuarto periodo del año 2012, primer,
segundo, tercer y cuarto periodo del año 2013, primer y tercer periodo del año 2014 y primer periodo del año 2015, toda vez que fueron presentados con fechas 10/05/11, 04/08/11, 03/11/11, 06/03/12, 30/05/12, 06/08/12,
12/11/12, 05/02/13, 30/04/13, 31/07/13, 12/11/13, 20/01/14, 25/04/14,
30/10/14 y 21/04/15, respectivamente, cuando debieron ser presentados hasta el 14/04/11, 29/07/11, 31/10/11, 30/01/12, 19/04/12, 16/07/12,
15/10/12, 16/01/13, 17/04/13, 16/07/13, 15/10/13, 16/01/14, 16/04/14,
15/10/14 y 16/04/15, respectivamente” (fs. 462).
Como fundamento, señaló que la propia firma había reconocido expresamente el incumplimiento que se le reprochaba, y que, las infracciones como las de la especie, sancionan incumplimientos formales cuya finalidad es proteger el control de fiscalización a cargo del Estado en relación al uso y tránsito de precursores químicos. Descartó que la renovación anual de la inscripción de la recurrente en el Registro a su cargo fuera exculpatoria, “ya que ello de manera alguna es excluyente de ser pasible de sanción por apartamiento a los preceptos legales aplicables”.
Además, destacó que las actividades bajo control de la demandada tienen un Fecha de firma: 20/02/2020
Alta en sistema: 21/02/2020
Firmado por: G.F.T.-.J.F.A.-.P.G. FEDRIANI
alto grado de peligrosidad para la salud y la seguridad pública, y no espera de los interesados más que su cumplimiento en tiempo y forma
(fs. 463).
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Que contra esa resolución, a fs.
476/482vta. la parte actora interpuso el recurso directo previsto en el artículo 16 de la Ley 26.045; que fue replicado a fs. 521/529 por el Estado Nacional –
Ministerio de Seguridad.
Señala que, al momento...
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