Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 28 de Febrero de 2019, expediente CAF 063626/2018/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 63626/2018 - ARAUCARIA ENERGY SA c/ EN- PEN s/AMPARO POR MORA Buenos Aires, de febrero de 2019.- NS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que, mediante el pronunciamiento obrante a fs. 55/56vta., el Sr.

    Juez de primera instancia hizo lugar a la presente acción de amparo por mora y, en consecuencia, condenó al Estado Nacional –Ministerio de Hacienda– a que dentro del plazo de quince (15) días –contados a partir de la notificación de la sentencia– se expidiera en relación a la solicitud efectuada por Araucaria Energy S.A..

    Asimismo, impuso las costas a la demandada vencida.

  2. Que, disconforme con lo así decidido, a fs. 57/61 apeló y fundó

    su recurso la parte demandada.

    Sostuvo que la resolución recurrida omite consideración alguna respecto a las circunstancias particulares del caso, como así también a las complejidades del mismo.

    En este sentido, destacó la inclusión de bienes mediante un contrato de leasing de maquinaria con opción de compra en el extranjero en la solicitud de beneficio y el hecho de que la requirente haya tenido que adecuar la documentación presentada inicialmente acompañando nueva a los fines de que se provean los elementos necesarios para emitir una decisión fundada respecto del encuadre legal correspondiente.

    Asimismo, señaló que la decisión del a quo prescindió de considerar que con fecha 26 de septiembre de 2018 la Secretaría de Ingresos Públicos remitió, mediante la providencia 2018-47735944-APN-

    SIP#MHA, el expediente administrativo a la Subsecretaría de Energía Eléctrica a los fines de la prosecución del trámite.

    Cuestionó la decisión del a quo toda vez que considera que se hizo lugar a la pretensión de la actora a partir de una sentencia con argumentos insuficientes y que se prescindió de los fundamentos decisivos planteados por su parte al momento de haber producido el informe que prevé el art. 28 de la ley 19.549. Por ello, concluyó que el decisorio en crisis constituye un típico caso de sentencia arbitraria.

    Por último, adujo que existen dos especies de inactividad formal administrativa, la que se verifica en la emisión de la resolución definitiva y aquella que acaece ante el deber de expedir providencias de trámite. En relación a ello, se agravió en punto al alcance de la resolución de primera Fecha de firma: 28/02/2019 Alta en sistema: 11/03/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #32506032#226474545#20190227090658548 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 63626/2018 - ARAUCARIA ENERGY SA c/ EN- PEN s/AMPARO POR MORA instancia, sosteniendo que la condena sólo podría extenderse a ordenar el dictado del acto de trámite pendiente.

  3. Que, así las cosas, a título preliminar es menester destacar que el art. 28 de la ley 19.549 otorga, a quien es parte en un procedimiento administrativo, la facultad de acudir a la vía judicial para que emplace a la Administración a que se expida en forma expresa con respecto a su solicitud.

    Por su parte, el art. 1º inc. f) ap. 3) de la Ley citada, consagra el derecho de los particulares a obtener una decisión fundada, más allá de la procedencia o no de lo solicitado (cfr. esta S., in re, “Korilchik, S.H. c/EN-Mº J Y DDHH (Expte...

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