Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 13 de Agosto de 2019, expediente CAF 025389/2015/CA001

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA II Expte. Nº 25.389/15 – “ARAUCA BIT AFJP SA c/ANSES s/PROCESO DE CONOCIMIENTO”

Buenos Aires, de agosto de 2019.- MPE Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que por resolución de fs. 204, la Sra. J.a de primera instancia –haciendo suyos los fundamentos del Sr. Fiscal Federal–

    rechazó la excepción de defecto legal opuesta, con costas.

    Para así resolver –conforme surge de los términos del aludido dictamen–, a modo liminar explicó la defensa en cuestión como así también los requisitos para su procedencia y, desde esa perspectiva, concluyó que la accionada no acreditó que se hubiera encontrado en un estado de incertidumbre o duda que le hubiera impedido contestar la demanda tal como lo hizo; por manera que concluyó que la excepción articulada no debía prosperar.

  2. Que contra lo así decidido, a fs. 206 apeló la demandada y, a fs. 208/212, fundó su recurso.

    A modo introductorio, el recurrente explicó que en oportunidad de contestar el traslado de la acción opuso la defensa en trato por considerar que el escrito inicial no cumple con uno de los recaudos exigidos por el art. 330 del C.P.C.C.N., toda vez que no se precisó “el monto reclamado” ni se efectuó una estimación provisoria del importe dinerario pretendido por la actora.

    Luego, sostuvo que la Sra. J.a a quo, al resolver como lo hizo, se ha apartado de las previsiones contenidas en el artículo citado dado que el mismo obliga a quien acciona a explicitar en su demanda el monto que peticiona; lo que no resulta menor dado que se funda en la necesidad del demandado de conocer con exactitud qué y cuánto se le reclama, para afrontar una adecuada defensa de sus intereses.

    De ese modo, en atención a los términos de lo decidido, negó que no se hubiera visto vulnerado o restringido su derecho de defensa, no resultando por consiguiente válido para adoptar ese temperamento el hecho de que contestó demanda y ofreció prueba en respaldo de su postura.

    Sobre este último punto, adujo que, por el contrario, haber contestado la demanda tuvo como propósito evitar la que esa facultad procesal hubiera quedado condicionada a la suerte de la excepción de Fecha de firma: 13/08/2019 Alta en sistema: 15/08/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #27028303#240445198#20190814102051921 defecto legal y, de ser adversa, habría decaído su derecho para replicar la acción.

    A su vez, reiteró que la irregularidad procesal radica en la omisión del monto reclamado que, con arreglo a la ley adjetiva, expresar es un deber para quien acciona; a lo que agregó que la firma actora, al contestar el traslado de la incidencia suscitada expresó -recién en esa oportunidad- el monto provisoriamente reclamado y su detalle, por manera que al tiempo de promover esta acción conocía acabadamente el monto objeto de reclamo, omitiendo informarlo de manera deliberada tanto en autos como por ante su sede.

    Agregó, a mayor abundamiento, que convalidar el criterio adoptado importaría no sólo un implícito incumplimiento normativo sino también en la derivación de los principios dispositivo y de congruencia que rigen el proceso, dado que debe existir identidad entre la pretensión monetaria y el pronunciamiento que se dicte.

    Luego, efectuó una valoración de cada uno de los precedentes citados en el decisorio venido en recurso, aseverando que los mismos no resultan aplicables al sub lite por las razones que en honor a la brevedad cabe remitirse.

    En otro orden, adujo que a partir del dato aportado por la accionante (la indicación del monto que reclama) y de la consecuente subsanación tardía del defecto que motivara la excepción opuesta, estimó

    que es de toda evidencia que la misma se habría tornado abstracta (pudiendo resultar inoficioso el dictado de un pronunciamiento que aborde la cuestión); con la salvedad de lo atinente a las costas procesales, las que consideró que deben serles...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR